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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / que puede ser trasladado a otras subestaciones ante la falla de alguno de los transformadores de potencia. 4.18. Valor Esperado de la Energía No Servida: Valor económico de la Energía No Servida, calculado como la multiplicación entre la Energía No Servida ante una contingencia analizada, por la probabilidad de que dicha contingencia se presente y por el Costo de la Energía No Servida. 4.19. Viabilidad Económica: Es la evaluación económica que se realiza con el fi n de analizar la relación Bene fi cio/Costo de implementar un Transformador de Reserva, el cual re fl eja de manera oportuna las ventajas y los costos en los que se incurre. Artículo 5º.- Criterios Generales5.1. Para fi nes de la presente norma, solo se considera el Transformador de Reserva Compartida. Asimismo, dicho transformador será de características estándar considerando para su aprobación y remuneración la Base de Datos de Módulos Estándar vigente. 5.2. No será aplicable para los fi nes de la presente norma, el caso de los transformadores trifásicos mayores a 100 kV y cuya viabilidad de transporte no sea factible ni accesible por parte del Agente que solicite el Transformador de Reserva Compartida ; analizándose este caso por criterios de demanda en la plani fi cación dentro del proceso regulatorio de aprobación del Plan de Inversiones. 5.3. La determinación del Transformador de Reserva Compartida, requerida por Área de Demanda, deberá hacerse en base al modelo de con fi abilidad que se enmarca en un estudio de Viabilidad Económica, que considere los bene fi cios de las reservas en función del costo evitado por reducción del Valor Esperado de la Energía No Servida en cada punto de posible ubicación de Transformadores de Reserva Compartida, considerando el Costo de Energía No Servida y la probabilidad de ocurrencia del evento de Indisponibilidad del transformador. 5.4. Para el cálculo de la Potencia No Servida los Agentes deberán efectuar Simulaciones de Flujo de Carga, con y sin el transformador bajo estudio, utilizando la red que se determina a partir de la plani fi cación que se realiza dentro del proceso del Plan de Inversiones y considerando los despachos de generación modelados en dicha red. La estimación de la Potencia No Servida se determinará para un horizonte de análisis de 10 años a partir del estudio que será analizado y evaluado en un proceso de Plan de Inversiones. 5.5. Para la determinación del Tiempo Promedio de Duración de las Interrupciones los Agentes deberán utilizar el Modelo Markov-Montecarlo basados en las Tasas de Fallas, Tasas de Mantenimientos y tiempos de reparación. 5.6. A partir de la determinación de la Potencia No Servida y del estudio de con fi abilidad se calculará el Valor Esperado de la Energía No Servida, considerando el Costo de Energía No Servida y el costo de la inversión requerida para los Transformadores de Reserva obtenida de los valores vigentes de la Base de Datos de los Módulos Estándar, referidos a los SST y SCT. Con esto se establecerá la relación Bene fi cio/Costo de considerar un Transformador de Reserva Compartida, la cual deberá ser mayor a uno para justi fi car su inversión. 5.7. Para efectos del desarrollo del estudio correspondiente a la necesidad de Transformadores de Reserva Compartida en los SST y SCT; Osinergmin pone a disposición de los Agentes, un modelo con fi abilidad y optimización que es anexo del Informe Técnico que sustenta la presente norma y se publicará en la página web institucional, el cual debe ser utilizado para justi fi car los Transformadores de Reserva Compartida. Artículo 6º.- Criterios Especí fi cos 6.1. Para efectos del modelamiento del parque de trasformadores, los niveles de tensión de los devanados de los transformadores deberán asociarse a los niveles de tensión establecidos en el numeral 12.1.1 de la Norma Tarifas. 6.2. En caso un parque de transformadores comprenda más de dos regiones geográ fi cas (costa, sierra, selva) se debe considerar para el Transformador de Reserva Compartida, el mayor BIL (“Basic Insulation Level”) requerido, y las respectivas correcciones de capacidad por efectos ambientales y por altura sobre el nivel del mar. 6.3. Un transformador de tres devanados puede considerarse como Transformador de Reserva Compartida de dos devanados de igual o menor capacidad, con los mismos niveles de tensión, de acuerdo con la evaluación. 6.4. El Transformador de Reserva Compartida se remunera en función a los costos de Módulos Estándar vigente y bajo los criterios de reconocimiento de costos asociados a los Transformadores de Reserva Compartida. 6.5. Los costos y gastos relacionados con la logística del traslado para el uso del Transformador de Reserva Compartida serán asumidos por el Agente Bene fi ciario. Es obligación del Agente Propietario brindar las facilidades necesarias para la disposición del Transformador de Reserva Compartida por el Agente Bene fi ciario. 6.6. Es responsabilidad del Agente Bene fi ciario, verifi car el funcionamiento del Transformador de Reserva Compartida durante su recepción, así como el cuidado durante el transporte y desplazamiento, operación y la devolución del mismo conforme a lo que establezca el procedimiento de fi scalización que Osinergmin emita sobre la materia. 6.7. En caso que el Transformador de Reserva Compartida sufra algún tipo de daño durante su transporte, desplazamiento u operación, los costos asociados a los daños serán asumidos por el Agente Bene fi ciario. 6.8. Es obligación del Agente Propietario, realizar controles y pruebas que garanticen la operatividad y el correcto funcionamiento de los Transformadores de Reserva Compartida. 6.9. Los Transformadores de Reserva Compartida existentes que actualmente no son remunerados por la demanda, podrán ser remunerados a solicitud del Agente por única vez en el proceso regulatorio de aprobación del Plan de Inversiones 2025 – 2029, sustentado en base a los resultados del modelo de determinación de ubicación y capacidad óptima de reserva de Transformación. Para ello, el Transformador de Reserva Compartida existente debe cumplir con las especi fi caciones técnicas, de capacidad y ubicación óptima que resulte de la empleabilidad del modelo; caso contrario, no se considerará el reconocimiento de su remuneración. D icho reconocimiento no tiene carácter retroactivo y es de aplicación para los Transformadores de Reserva Compartida existentes con una antigüedad no mayor a (02) años respecto al año inicial de la presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2025-2029. 6.10. El Agente Bene fi ciario que haga uso del Transformador de Reserva Compartida frente a un evento de falla, tendrá la obligación de comunicar por escrito a la División de Supervisión de Electricidad (DSE) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de entrada en operación del Transformador de Reserva Compartida. Corresponde a la DSE supervisar que los Trasformadores de Reserva cumplan con la fi nalidad para la cual fueron aprobados, de acuerdo con el procedimiento de fi scalización que Osinergmin emita sobre la materia, y los plazos máximos que establezca para los diferentes casos. 6.11. El Agente Bene fi ciario que haga uso del Transformador de Reserva, frente a un evento de falla, deberá presentar a Osinergmin una declaración jurada, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, conteniendo un cronograma de reposición del transformador fallado o la implementación de un transformador nuevo, según sea el tipo de falla y sujetándose al respectivo plazo máximo del cronograma. El cumplimiento del cronograma es obligatorio y estará sujeto al procedimiento de fi scalización que Osinergmin emita sobre la materia. 6.12. El Agente Bene fi ciario que haga uso del Transformador de Reserva Compartida será el responsable de retornar dicho transformador al Agente Propietario, en las mismas condiciones en las que fueron entregadas, conforme a lo que establezca el procedimiento de fi scalización que Osinergmin emita sobre la materia. 6.13. El Agente Propietario de un Transformador de Reserva Compartida deberá informar a Osinergmin, los cambios de disponibilidad y estado operativo o de mantenimiento, según el plazo que se establezca el procedimiento de fi scalización que Osinergmin emita sobre la materia.