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11 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2022-MINEM/DM Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS: El Expediente Nº 27401222 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 258-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0421-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3281580, de fecha 10 de marzo de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3290636, de fecha 7 de abril de 2022 y el documento con Registro Nº 3292399, de fecha 11 de abril de 2022, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW” con una capacidad instalada estimada de 348 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, con una capacidad instalada estimada de 348 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 681395.2433 8189977.9789V2 685577.2519 8200375.1248 V3 692371.9170 8199974.7788 V4 691580.4551 8194941.7559V5 692817.5309 8193467.8834V6 692500.9121 8187864.4538 V7 691282.6837 8187939.5467 V8 688959.6154 8186576.0845V9 689861.4190 8185268.8113 V10 688972.4212 8184684.5043 V11 688788.3338 8185705.7992 V12 686277.2929 8188549.9129 V13 685293.6287 8190300.0346V14 683835.3921 8190560.4343V15 683845.9816 8190242.9778 V16 684140.5171 8190155.0115 V17 687171.4173 8185625.9964V18 686050.3074 8185219.8452V19 686030.2197 8186138.2486V20 684206.8570 8186717.7923 V21 682610.5035 8186057.4877 Artículo 3.- Disponer que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la mencionada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2070490-1