Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe Nº 000163-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000143-2022-DRBM/MC y Nº 000033-2022-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien cultural mueble de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el bien cultural mueble presenta valores histórico, cientí fi co y social, relacionados a su importancia arqueológica en razón de que fue hallado en el marco de una investigación arqueológica en la Colina de Santa Apolonia en la ciudad de Cajamarca; su valor histórico, se re fl eja en el hecho que proviene de un contexto asociado al periodo Cajamarca Medio (550-750 D.C.) correspondiente al Horizonte Medio, época que se caracteriza por el complejo patrón del intercambio de obsidiana a lo largo de gran parte de los andes centrales, junto a la expansión del estado Wari; el valor cientí fi co, debido a que se puede interpretar muchas posibilidades ligadas tanto al bien cultural en sí como a la sociedad que la produjo, de la identi fi cación del tipo de obsidiana se podrá conocer la fuente de procedencia, lo que con fi rmará el intercambio de materia prima entre diferentes sociedades; sus rasgos tecnológicos relacionados al nivel de conocimiento alcanzado en su manufactura, lo que indica una especialización en la fabricación de artefactos de obsidiana; Que, el bien cultural mueble posee signi fi cancia social ya que al provenir de la colina de Santa Apolonia lugar importante en el paisaje natural y cultural de la ciudad de Cajamarca desde la época prehispánica muy temprana hasta la actualidad, les permite a los cajamarquinos conocer mejor la historia de su ciudad y la ocupación de esta colina desde épocas muy tempranas, ofreciendo elementos importantes para la generación de identidad cultural a todos los ciudadanos;Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2074389-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2022-MIDAGRI Lima, 4 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional, establece el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, realicen las acciones urgentes con la fi nalidad de dar continuidad a la campaña agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo a los comedores populares, ollas comunes y programas sociales; Que, a través del Decreto Supremo N° 164-2021- PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, que comprende, entre otros, el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con