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11 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal FAP que se detalla a continuación, que conformará la tripulación de la aeronave Boeing B-737-500 FAP 356, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) del señor Presidente de la República y su Comitiva O fi cial a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de junio de 2022; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356 Tripulación Principal: Mayor General FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLANSA: O-9579890 DNI: 43412386Coronel FAP VÍCTOR ALFREDO VARGAS BLÁCIDONSA: O-9589691 DNI: 43623935Coronel FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNANSA: O-9600091 DNI: 07977297Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPENSA: S-60608689 DNI: 09592586Técnico de Segunda FAP JAVIER MICKLO OCHOA ORTEGANSA: S-60885899 DNI: 40672337Subo fi cial de Primera FAP JOSÉ ELÍAS RONCAGLIOLO CAPCHA NSA: S-60922402 DNI: 40388023Empleado Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUÍZNSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleado Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONESNSA: C-71619218 DNI: 47169366 Empleado Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-71618918 DNI: 48056578 Tripulación alterna Comandante FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCÁRCELNSA: O-9653096 DNI: 44103072Comandante FAP ORLANDO DAVID JOHNSON CONTRERASNSA: O-9675298 DNI: 43263509Comandante FAP GIANCARLO VARGAS BARAHONANSA: O-9674998 DNI: 43418055Subo fi cial de Segunda FAP ÁNGELO RENZO HERRERA HUARANCA NSA: S-61069610 DNI: 47493689Empleada Civil FAP LIRIA SOFÍA DELGADO WONGNSA: C-71619018 DNI: 70619365 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 440.00 X 6 días x 10 personas US$ 26,400.00 Total a pagar: US$ 26,400.00Artículo 4.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2074544-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 114-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios Nºs 000294-2022/IN/DM y 02170-2022-MINDEF/SG, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP para el Año Fiscal 2022, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 000235-2022/IN/OGPP/OP y 00175-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la O fi cina de