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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 75 979 004,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 59 187 340,00 --------------------- 135 166 344,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 135 166 344,00 ---------------------- 135 166 344,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance fí sico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecució n fí sica de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones. Para tal efecto, el pliego habilitador debe elaborar un informe té cnico sobre el avance de ejecució n fí sica y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) dí as há biles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economí a y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcció n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2074975-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 116-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento, entre otros, de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales; Que, asimismo, el referido numeral, señala que dichos recursos son transferidos previo cumplimiento de los compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad; adicionalmente, dispone que los compromisos, lineamientos y requisitos son de fi nidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, la cual, conforme al numeral 46.2 del artículo 46 antes citado, debe ser aprobada en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario de la vigencia de la Ley Nº 31365; Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de la Ley Nº 31365, establece que los recursos son transferidos hasta el 31 de agosto de 2022, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n. Asimismo, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el referido artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado;