TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, con la fi nalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya con el acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, con Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial (MSE ST) que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, con Resolución Viceministerial N° 286-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuyo objetivo consiste en establecer orientaciones, criterios y procesos para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia (MSE SA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2021-MINEDU, en todos sus niveles, que comprende el componente pedagógico, de gestión y de soporte; con la fi nalidad de contribuir al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular; Que, con fecha 11 de mayo de 2022, el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat suscribieron el Convenio N° 006-2022-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat” , con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada universidad que cumple los requisitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley Nº 31365, para la implementación de su propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación en doce (12) instituciones educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en las regiones de Amazonas y Loreto; Que, con fecha 11 de mayo de 2022, el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú suscribieron el Convenio N° 007-2022-MINEDU denominado “ Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú” , con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad que cumple los requisitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley Nº 31365, para la implementación de su propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación en diecisiete (17) instituciones educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, ubicadas en las regiones de Junín y Pasco; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; Que, con O fi cio Nº 00265-2022-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el O fi cio Nº 00111-2022-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00400-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Universidad Marcelino Champagnat y de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú, para la implementación de sus propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, con Memorándum Nº 00355-2022-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica remite el Informe N° 00820-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, sobre el otorgamiento de las subvenciones hasta por la suma de S/ 2 315 931,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de la Universidad Marcelino Champagnat; y hasta por la suma de S/ 567 357,66 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 66/100 SOLES) a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú, en el marco de la Cláusula Sexta de los Convenios N° 006-2022-MINEDU y N° 007-2022-MINEDU, respectivamente; y de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 31365; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Apruébase el otorgamiento de la subvención hasta por la suma de S/ 2 315 931,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en doce (12) instituciones educativas de los modelos de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia ubicadas en las regiones de Amazonas y Loreto, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 006-2022-MINEDU y, en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2 .- Apruébase el otorgamiento de la subvención hasta por la suma de S/ 567 357,66 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 66/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diecisiete (17) instituciones educativas del modelo de servicio educativo Secundaria Tutorial ubicadas en las regiones de Junín y Pasco, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 007-2022-MINEDU y, en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022. Artículo 3 .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de