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25 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / Que, según lo señalado en el Informe Jurídico N° 019- 2021-JUS/DGTAIPD emitido con fecha 16 de diciembre del 2021, por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, “Las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tienen la obligación de implementar un PTE, entre ellas, los programas, asimismo, precisa que, en el caso de los programas del Poder Ejecutivo, esta obligación se mantiene sean estos o no unidades ejecutoras”; asimismo, la implementación y actualización del PTE se encuentra a cargo del FRPTE designado por el Coordinador/Director Ejecutivo del programa. El FRPTE deberá solicitar sus credenciales de acceso al Módulo de Administración del PTE la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM; Que, a través del Memorando N° 212-2022-JUS-SG, de fecha 09 de mayo del 2022, por el cual el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita se le informe las acciones adoptadas con miras a la implementación del Portal de Transparencia Estándar – PTE del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (…)”; Que, la citada norma, señala en su artículo 5 que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.”. Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modi fi cado; a su vez por Decreto Supremo Nº 070-2013- PCM,, señala_ “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)” ; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, establece: “Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con defi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general.”; Que, mediante Resolución Directoral N° 11-2021- JUS/DGTAIPD, del 24 de marzo de 2021, “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública.”; Que, el Portal de Transparencia Estándar – PTE, es una herramienta informática que contiene información clasi fi cada en los rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades obligadas, conforme a los plazos que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren pertinente en cada rubro temático; Que, en ese sentido resulta necesaria la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del del Portal de Transparencia Estándar – PTE del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; Que, la designación que se efectúa no exime a las unidades de dirección, apoyo, línea y /o desconcentradas, que produzcan o posean información, de la responsabilidad de proporcionar la misma, en la forma y condiciones que hagan viable el cumplimiento de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi catorias; Que, estando de acuerdo con lo recomendado en el Informe de Orientación de O fi cio N° 011-2021- OIC/0281/0281 de fecha 17 de setiembre del 2021, Informe Jurídico N° 019-2021-JUS/DGTAIPD emitido con fecha 16 de diciembre del 2021, resulta viable la designación propuesta. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE) del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, al abogado ALDO ARTURO GUILLEN ALVARO, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las diferentes unidades del del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, proporcionen al responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronabi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.MARIO A. GAVE ZARATE Coordinador EjecutivoPRONABI 2074855-1 Designan responsable de ejercer la función de integridad al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 101-2022-JUS/PRONABI-CE Lima, 1 de junio de 2022VISTOS, el Memorando N° 0119-2022-JUS/OILC, sobre designación del responsable de la Función de Integridad del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, cali fi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o de fi nitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 2 del citado Decreto Supremo; Que, con Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, estableciendo en el literal a) del artículo 10 que es función del Coordinación Ejecutiva, Planear, organizar, coordinar y supervisar la gestión operativa y administrativa del Programa, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos y planes, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo en su Literal n) lo faculta a emitir Resoluciones de Coordinación Ejecutiva en el marco de su competencia;