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26 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras, que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327 se determinaron procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, con Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprobó el Reglamento del referido Decreto Legislativo N° 1327, que establece las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Reglamento contempla las funciones generales de la O fi cina de Integridad Institucional; asimismo, en el numeral 2.2 establece que aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral precedente son asumidas por la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar tales funciones a la O fi cina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en el que se incluyen a los Programas Estatales), con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, el artículo 10 del antes mencionado decreto supremo, señala que la O fi cina de Integridad Institucional es el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades públicas que mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) y se sujeta a las disposiciones que ésta emita en materia de integridad y ética pública Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018- PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fi n de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el mismo que mantiene su vigencia conforme lo señalado ; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001- 2019-PCM/SIP se aprobó la Directiva N° 0001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, que establece lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM; disponiendo en el numeral 6.2 las funciones en materia de integridad pública en el ámbito institucional Que, el numeral 6.5.7 de la referida Directiva N° 0001- 2019-PCM/SIP contempla que cuando la entidad no cuente con una O fi cina de Integridad Institucional y mantenga una estructura orgánica pequeña, recursos presupuestales limitados y un mínimo de riesgos de corrupción, la función recae en la máxima autoridad administrativa, quien la puede delegar a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces; asimismo, precisa que la delegación de la función de integridad se materializa a través de una resolución de la máxima autoridad administrativa, en la que se precise sus objetivos, responsabilidades, líneas de coordinación, entre otros aspectos que se consideren pertinentes;Que, mediante el Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022, para la Prevención de Actos de Corrupción, cuya fi nalidad es la de fortalecer la respuesta de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para que de manera coordinada se asegure el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público. Asimismo, asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, conforme la única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PC, el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, mediante el Memorando N° 0119-2022-JUS/ OILC de fecha 27 de mayo del 2022, La O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, Informe de Orientación de O fi cio N° 011-2021-OIC/0281/0281 de fecha 17 de setiembre del 2021, señala que para el cumplimiento de los objetivos de la función de integridad en línea con la Política nacional de Integridad y lucha contra la Corrupción desde el Sector Justicia, resulta necesario que el PRONABI designe al funcionario o servidor que ejercerá la función de integridad, conforme los lineamientos previstos en el numeral 6.5 de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al encargado de ejercer la función de integridad al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como responsable de ejercer la función de integridad al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, al abogado ALDO ARTURO GUILLEN ALVARO, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las diferentes unidades del del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, proporcionen al responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www. pronabi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.MARIO A. GAVE ZÁRATE Coordinador EjecutivoPRONABI 2074855-2 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00195-2022-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2022