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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / música y danza tradicional de la región Ayacucho, así como por su importante trayectoria artística de alcance nacional, impulsando la práctica de esta danza tradicional del Perú. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2074522-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 000083-2022-SG/MC San Borja, 3 de junio del 2022VISTOS; el Informe N° 000252-2022-OGRH/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000385-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000611-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, con el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual establece la estructura orgánica, competencias y funciones de los órganos de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 318-2017- MC, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2018-MC y N° 000331-2021-DM/MC; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, tienen entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; y, gestionar los per fi les de puestos; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, señala en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, a través del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, el cual determina requisitos mínimos para Directivos/as Públicos/as, que lideran órganos de segundo nivel organizacional y unidad orgánica del tercer nivel organizacional, entre otras, en entidades públicas del nivel nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios directivos de libre designación y remoción, establece que: “Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC; asimismo, establece que las entidades disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente a los lineamentos dispuestos en dicha directiva; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la precitada directiva, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, en ese marco, a través del Informe N° 000252- 2022-OGRH/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos formula la propuesta de Manual del Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, señalando que ha sido elaborada en observancia de las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, y la normatividad vigente para el ingreso a la función pública; Que, asimismo, a través del Memorando N° 000385- 2022-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000109-2022-OOM/MC, de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se considera viable la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, señalando que se encuentra elaborada conforme la metodología y los parámetros técnicos contenidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, asimismo, el sub numeral 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al(la) titular de la entidad para su aprobación, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el/la Secretario/a General es la máxima autoridad administrativa del ministerio; Que, con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que