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3 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31492 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 18 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL TORITO DE PUCARÁ COMO EXPRESIÓN HISTÓRICA Y CULTURAL DE LA CIVILIZACIÓN MÁS TEMPRANA DESARROLLADA EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA Artículo 1. Día Nacional del Torito de Pucará Se declara el 18 de marzo de cada año Día Nacional del Torito de Pucará, a fi n de reconocer dicha pieza de cerámica como práctica sociocultural de la civilización más temprana desarrollada en la cuenca norte del lago Titicaca; así como reconocer los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas al legado de la cerámica tradicional prehispánica y su continuidad en el virreinato. Artículo 2. Competencias Se encarga a las autoridades nacionales, regionales y locales promover y fomentar actividades de sensibilización que permitan difundir el hilo de continuidad de la tradición altiplánica de las prácticas alfareras prehispánicas, las instauradas con el virreinato y la tradición alfarera actual en el altiplano peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANIBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2076849-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social DECRETO SUPREMO N° 069-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL.- Ordenanza Municipal que aprueba el Nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta 45 D.A. Nº 005-2022-MDLP/AL.- Aprueban el Cronograma de actividades del proceso del Pr esupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de La Punta para el Año 2023 48MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Ordenanza Nº 014-2022-MPA-”CM”.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 49