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7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / a) El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien lo preside. b) El/la Ministro/a del Ambiente.c) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.d) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.f) El/la Ministro/a de Salud.g) El/la Ministro/a de Educación.h) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo – Cusco. i) Un/a representante de la empresa minera La Bambas S.A. j) Un/a representante por cada una de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Establecer un cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos con las seis comunidades intervinientes en el Grupo de Trabajo. b) Evaluar los resultados de las acciones realizadas por cada entidad competente respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos, según acta de fecha 9 de junio de 2022. c) Instalar seis subgrupos de trabajo, uno en cada una de las comunidades intervinientes, que permita implementar los acuerdos del 9 de junio de 2022. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Equipo Técnico de apoyo al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con un Equipo Técnico de apoyo en el cumplimento de sus funciones, el mismo que está integrado por: a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Un/a representante del Ministerio del Comercio Exterior y Turismo. d) Un/a representante del Ministerio de Defensa.e) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, según corresponda, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo similar. Artículo 13.- Informe Final Vencido el período de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2076847-1 CUL TURA Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000183-2022-DM/MC San Borja, 10 de junio de 2022 VISTOS; el Proveído N° 004062-2022-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000389-2022- DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos; el Informe N° 000707-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea