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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 0333-2022-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de los créditos presupuestarios para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 773 por el monto de S/ 577 500,00 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 774 por el monto de S/ 1 540 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), emitidas por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 0588-2022-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de hasta S/ 21 656 250,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), en los años fi scales 2023, 2024, 2025 y 2026, para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0560-2022-EF/42.02, el Informe N° 0451-2022-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2076841-1Autorizan viaje a EE.UU. de la presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de consultor, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2022-EF/43 Lima, 11 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, a través de la Resolución Procesal N° 4, de fecha 29 de abril de 2022, el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para el caso Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/20/18), cita a las partes del arbitraje a la Audiencia que se llevará a cabo del 20 al 24 de junio de 2022, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, asimismo, con Memorándum s/n de fecha 27 de mayo de 2022, el Estudio de Abogados FOLEY HOAG LLP, solicita la presencia de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del señor Víctor Giancarlo Peralta Miranda, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Audiencia del Caso CIADI N° ARB/20/18 y en las reuniones previas de coordinación con el equipo que ejerce la defensa jurídica del Estado peruano, que se llevarán a cabo entre el 19 y 24 de junio de 2022; Que, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Especial creada en el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; Que, resulta importante que la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y el señor Víctor Giancarlo Peralta Miranda, participen tanto en la Audiencia, como en las reuniones previas de coordinación, toda vez, que les permitirá supervisar, coordinar y efectuar el seguimiento directo de la defensa del Estado peruano, frente a las demandas interpuestas en su contra ante el Tribunal del CIADI, dentro del marco de los Acuerdos de Inversión suscritos; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas