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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de conformidad con el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000118- 2022-DM/MC, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” (en adelante, el Grupo de Trabajo); Que, mediante el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, se dispone que: “El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Gestión de Monumentos, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo”; Que, mediante el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 000149-2022-DM/MC, se dispone que: “El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial, los informes que se deriven del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia”; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC (ROF), señala que la Dirección de Gestión de Monumentos es la unidad orgánica encargada de la plani fi cación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional de acuerdo a la normativa técnica nacional e internacional”; Que, en dicho marco normativo, con el Informe N° 000389-2022-DMO/MC, la Dirección de Gestión de Monumentos, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que se tramite la prórroga de la vigencia del citado Grupo de Trabajo, por un plazo de treinta días hábiles adicionales, para el cumplimiento de su objeto; considerando que la fecha de instalación fue el día 03 de mayo del 2022, y su plazo de vigencia es de 30 días hábiles desde la citada fecha de instalación; Que, mediante el Proveído N° 004062-2022-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita tramitar la solicitud efectuada por la Dirección de Gestión de monumentos, a fi n de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 000149- 2022-DM/MC; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que prorrogue la vigencia del Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC y su modi fi catoria; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección de Gestión de Monumentos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrógase la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”, creado por la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 000149- 2022-DM/MC, por treinta días hábiles adicionales, a partir del 14 de junio del 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2076839-1 DEFENSA Nombran Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2022-DE Lima, 11 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, dispone que los delitos de función de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial y tiene competencia y jurisdicción a nivel nacional. Dicho Tribunal Supremo, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema; Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 29182, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955 (en adelante la Ley N° 29182), establece que el Fuero Militar Policial, es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados y es competente únicamente para juzgar los delitos de función del personal militar y policial; asimismo, el precitado artículo dispone que de los doce Vocales y Fiscales que conforman el Tribunal Supremo Militar Policial, ocho (08) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, deben estar en situación de actividad, correspondiendo dos magistrados a cada institución armada y dos a la Policía Nacional de Perú. En tanto, los cuatro (04) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales restantes, deben ser O fi ciales Generales o Almirantes en situación de retiro;