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19 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para desplazamiento de cooperantes peruanos a la República de El Salvador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0348-2022-RE Lima, 10 de junio de 2022VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00174/2022, de 3 de junio de 2022, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00484/2022, de 3 de junio de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y el Memorándum (LEG) N° LEG01020/2022, de 6 de junio de 2022, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la Comisión Mixta Peruano – Salvadoreña, como mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática; Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca El Salvador - Perú, realizada en la ciudad Antiguo Cuscatlán, El Salvador, los días 19 y 20 de febrero de 2020, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2020-2022, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento a la recuperación de suelos degradados a través de técnicas agroforestales de innovación”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la primera actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 19 al 24 de junio de 2022 y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) de la República del Perú a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL); y, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República de El Salvador (MAG) a través del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal “Enrique Álvarez Córdova” (CENTA); Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el MIDAGRI a través de INIA y AGRO RURAL contribuirá a mejorar los conocimientos y fortalecer las capacidades de los técnicos del MAG a través del CENTA, en materia de recuperación de suelos degradados, a fi n de que cuenten con herramientas técnicas y metodológicas que fortalezcan su desempeño en la implementación de sistemas agroforestales de El Salvador; Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos Gabriel Máximo Larota Catunta, Luis Jacinto Taboada Barreto y Roberto Carlos Cosme de la Cruz, personal del MIDAGRI, del AGRO RURAL y del INIA, respectivamente, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0180-2022-APCI/OPP, N° 0185-2022-APCI/OPP, N° 0189-2022-APCI/OPP, N° 0221-2022-APCI/OPP y N° 0228-2022-APCI/OPP, de 29 de abril, de 4, 5 y 26 de mayo, y 1 de junio de 2022, respectivamente, ha emitido las Notas N° 00000082, N° 00000086 y N° 00000088, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirá atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0063-2022-APCI/ DGNI, de 2 de junio de 2022, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento a la República de El Salvador de los citados cooperantes; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 085-2022/APCI-OAJ, de 2 de junio de 2022, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00484/2022, de 3 de junio de 2022, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores indica que ha veri fi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 31365 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Gabriel Máximo Larota Catunta, Luis Jacinto Taboada Barreto y Roberto Carlos Cosme de la Cruz,