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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (13/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 13 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican, aplazan entrada en vigencia de diversas modificaciones y sustituyen Anexos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos RESOLUCIÓN SBS N° 01905-2022 Lima, 10 de junio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada; Que, mediante Resolución SBS N° 1378-2021 se realizaron modi fi caciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada para adecuar el cálculo del patrimonio efectivo consolidado a estándares internacionales; así como para, a raíz de la experiencia en la supervisión, mejorar su consistencia con las disposiciones aplicables a la información individual, y para mejorar el análisis de la información remitida por las empresas supervisadas; Que, resulta necesario otorgar un mayor plazo para aplicar los nuevos ajustes al cómputo en el patrimonio efectivo consolidado de la porción que proviene de partes no controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable, así como realizar ajustes a algunos Anexos para un reporte más adecuado; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado mediante Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal b) de la sección “Información complementaria” del acápite B) del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”, de acuerdo con lo siguiente: b) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8 y 8-D2. Sustituir el artículo 25° “Manual de Consolidación de Estados Financieros”, de acuerdo con lo siguiente: “Las políticas y lineamientos internos sobre el proceso de consolidación de estados fi nancieros del grupo consolidable y además cuando corresponda del grupo fi nanciero deberán incluirse y actualizarse en un Manual de Consolidación de Estados Financieros, el cual recogerá los aspectos señalados en el presente Reglamento sobre la materia. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa responsable de la remisión de la información o, de ser el caso, por el Directorio de la empresa matriz. La empresa responsable de la remisión de información será responsable de difundir el Manual entre las empresas del grupo, y tenerlo a disposición de la Superintendencia”. 3. Sustituir el artículo 27° “Manual de Gestión Integral de Riesgos del Grupo Financiero” y su denominación, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 27°.- Manual de Gestión Integral de Riesgos Las políticas y lineamientos internos sobre la gestión de riesgos deberán incluirse y actualizarse en un Manual para la Gestión Integral de Riesgos del Grupo Consolidable o cuando corresponda del Grupo Financiero, el cual recogerá los aspectos señalados en el presente Reglamento sobre la materia y lo establecido en el Reglamento para Gestión Integral de Riesgos vigente, en los aspectos que resulten aplicables. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa responsable de la remisión de información o, de ser el caso, por el Directorio de la empresa matriz. La empresa responsable de la remisión de información será responsable de difundir el Manual entre las empresas del grupo y tenerlo a disposición de la Superintendencia”. Artículo Segundo.- Aplazar la entrada en vigencia de las siguientes modi fi caciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado mediante Resolución SBS N° 11823-2010, efectuadas por la Resolución SBS N° 1378-2021, hasta el 01 de enero de 2023: 1. La modi fi cación del numeral 3 del literal C del artículo 6° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable”, mencionada en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución SBS N° 1378-2021. 2. La incorporación del numeral 5 en el literal C del artículo 6° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable” del Reglamento para la Supervisión consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, mencionada en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución SBS N° 1378-2021. 3. La incorporación del numeral 5 en el literal C del artículo 10° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero” del Reglamento para la Supervisión consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, mencionada en el numeral 4 del artículo primero de la Resolución SBS N° 1378-2021. Artículo Tercero.- Sustituir los Anexos N° 2, 2-A, 2-B, 3.1, 3.1-A, 3.1-B, 6, 6-A, 6-B, 7, 7-A, 7-B, 7.1, 7.1-A, 7.1-B, 8-B, 8-C, 8-D y 14-A del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, los cuales se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2076735-1