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6 NORMAS LEGALES Lunes 13 de junio de 2022 El Peruano / SCB/MC, recomienda, en el marco del Mes de la Cultura Afroperuana, otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Ernestina Catalina Acevedo Martínez, por su contribución al desarrollo cultural de nuestro país, mediante la revalorización y difusión de la gastronomía peruana, conservando las recetas típicas y originarias del Perú, habiendo realizado una importante labor y compromiso con la promoción y difusión de la cocina peruana; Que, a través del Informe N° 000070-2022-DGCI/ MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural hace suya la propuesta de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana, de otorgar el reconocimiento “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Ernestina Catalina Acevedo Martínez, por su importante labor y compromiso con la promoción y difusión de la cocina peruana; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la ciudadana Ernestina Catalina Acevedo Martínez; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones del “Mes de la Cultura Afroperuana”, a la señora ERNESTINA CATALINA ACEVEDO MARTÍNEZ, en reconocimiento a su destacada labor y trayectoria en el rubro gastronómico y su trascedente aporte a la cocina peruana, la cual, es el fruto de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Perú. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2075921-1 Otorgan a ciudadano de forma póstuma la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del “Mes de la Cultura Afroperuana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000181-2022-DM/MC San Borja, 8 de junio del 2022 VISTOS; el Memorando N° 000310-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000074-2022-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000369-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000676-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el artículo 84 del ROF, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial. Ejerce su labor en coordinación con la Alta Dirección del ministerio y sus demás órganos; Que, el artículo 89 del ROF, precisa que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos. Asimismo, el numeral 89.11. del referido artículo dispone que tiene como función el emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad;