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4 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31497 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1075, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL, SIMPLIFICANDO EL REGISTRO, LA RENOVACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS Y ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 64- A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial Se modi fi can los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, en los siguientes términos: “Artículo 64-A.- Renuncia al registro [...] 64-A.4 Para el procedimiento de solicitud de renuncia total o parcial al registro, el plazo máximo establecido no debe superar los noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de emisión de la resolución que resuelve la solicitud de renuncia. Artículo 99.- Procedimiento a solicitud de parte [...] 99.3 Para el procedimiento de solicitud de visita inspectiva, el plazo máximo establecido es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones, de ser el caso, hasta la fecha de emisión de la resolución que ordena la inspección. Artículo 112.- Solicitud y modi fi cación de las medidas cautelaresLas solicitudes de medidas cautelares se presentan por el titular del derecho respectivo y deben cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 99 del presente Decreto Legislativo en lo que corresponda. De no cumplir con tales requisitos, se notifi ca al solicitante para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.Las medidas cautelares deben ser concedidas o rechazadas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones, de ser el caso. Las medidas cautelares pueden ser modi fi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte. Artículo 118.- Diligencias de inspección En cualquier etapa de un procedimiento, o antes de su inicio, se podrá practicar una diligencia de inspección de o fi cio o a pedido de parte. Esta será efectuada por la Dirección competente o por la persona designada por ella.La solicitud de inspección deberá estar debidamente sustentada; asimismo, deberá acreditarse el pago de la tasa correspondiente e indicarse el lugar en el que ésta deberá llevarse a cabo.En caso de inspecciones a pedido de parte, estas deberán practicarse previa coordinación con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar dicha coordinación, contado desde la fecha de noti fi cación de la resolución que ordena la inspección. Transcurrido el plazo señalado sin que esta última se produzca, el expediente caerá en abandono si la visita inspectiva constituye la fi nalidad del procedimiento o si junto con esta se iba a proceder a noti fi car la denuncia al presunto infractor; en los demás casos, el procedimiento continuará según el estado en el que se encuentre.[...]”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 61-C y 64-B al Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial Se incorporan los artículos 61-C y 64-B al Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, con la siguiente redacción: “Artículo 61-C. Plazo del procedimiento de solicitud de renovación del registroPara el procedimiento de solicitud de renovación del registro, el plazo máximo para otorgar o denegar tal solicitud es de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que resuelve la solicitud de renovación. Artículo 64-B.- Plazo del procedimiento de solicitud de inscripción de modi fi caciones Para el procedimiento de solicitud de inscripción de modi fi caciones, el plazo máximo para otorgar o denegar tal solicitud es de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que resuelve la solicitud de inscripción de modi fi caciones”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación y adecuación El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la presente ley, adecúa su texto único de procedimientos administrativos (TUPA) así como sus plataformas virtuales para que los solicitantes obtengan información e fi ciente, según la política de simpli fi cación administrativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en trámite Los procedimientos a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que, a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo el procedimiento anterior.