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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 2 establece supuestos del procedimiento especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19; Que, aunado a ello, el artículo 4 establece el procedimiento especial de indulto por razones humanitarias; en ese sentido, en el numeral 4.1 se señala que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, los siguientes documentos: a) Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para con fi rmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente; Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal; Que, el 14 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° D000350-2022-INPE-GA, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario remitió el expediente del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL, adjuntando la siguiente documentación: la solicitud de indulto por razones humanitarias, informe médico y copia de la historia clínica; Que, el 29 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 000053-2022-JUS/DGAC-DGP, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Gerente General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, el informe médico del paciente QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 8 de abril de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Cañete, la siguiente información: 1) Las atenciones médicas durante el año 2022; 2) Los resultados de los exámenes de baciloscopia y prueba antigénica para COVID-19 realizados en el Establecimiento Penitenciario; y, 3) Las fechas de las diligencias que se han hecho al Hospital Rebagliati ESSALUD. Adicionalmente, se requirió la copia de la sentencia condenatoria con la resolución que la declara consentida o ejecutoriada; y, la declaración jurada simple suscrita por el interno que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría soporte familiar del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 8 de abril de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Asesor del Consejo Nacional Penitenciario el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 22 de abril de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Director del Establecimiento Penitenciario de Cañete remitió información sobre el soporte familiar del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 3 de mayo de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 00995-2022-INPE-EP-CÑT-D, emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario de Cañete, mediante el cual remite documentación médica y la declaración jurada de domicilio del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 10 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 357-GRPR-ESSALUD-2022, el Gerente de la Red Prestacional Rebagliati, remitió el Informe Médico N° 322-SO-DoyR-GC-RAR-EsSALUD-2022 de fecha 28 de abril de 2022 del paciente QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, 11 de mayo de 2022, mediante correo electrónico, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remite copia simple de la sentencia condenatoria y la resolución que la declara consentida respecto del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 16 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 072-2022-JUS/DGAC-DGP, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU, el informe de antecedentes penales a nivel nacional, procesos pendientes y la información sobre requisitorias a nivel nacional del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 19 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 002586-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU remitió el informe de antecedentes penales e información sobre requisitorias a nivel nacional del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 29 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° D001377-2022-INPE-GA, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario remite el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL; Que, el 31 de mayo de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Director del Establecimiento Penitenciario de Cañete, remite el Informe Técnico N° 016-2022-INPE/18-232-STS, en el que consigna los datos de los familiares del interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL. Dicha información fue solicitada en la fecha, mediante coordinación telefónica; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario; ello, con la fi nalidad de obtener mayor información que acredite el estado de salud del interno. Por tal motivo, se realizó una entrevista al interno QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL, a un familiar; así como, al profesional del área de salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el