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17 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / nacional e, iii) información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de diecisiete (17) internos, entre ellos, el interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; Que, el 4 de abril de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Ofi cio N° 01792-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remitió el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional del interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; Que, el 21 de abril de 2022, en atención a la visita cursada al Establecimiento Penitenciario de Ancón II para la realización de una mesa de trabajo con los profesionales del órgano técnico de tratamiento del citado centro de reclusión, los profesionales de la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la copia simple de sentencia y resolución que con fi rma la sentencia de primera instancia, del interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS, para ser adjuntada a su expediente de indulto común que se encuentra en trámite; Que, el 26 de mayo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintisiete (27) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; Que, el 9 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de diez (10) internos, encontrándose, entre ellos, el interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó una entrevista al interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020- JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al interno sentenciado MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2079319-9 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 039-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 038: Ministerio de la Producción, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, por el importe de S/ 298 283,00 (Doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres y 00/100 soles); de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, por el importe de S/ 412 569,00 (Cuatrocientos doce mil quinientos sesenta y nueve y 00/100 soles); de la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, por el importe de S/ 23 650,00 (Veintitrés mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles); y de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del