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18 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Pací fi co Sur - OROP-PS, por el importe de S/ 37 245,00 (Treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar los montos de S/ 522 044,20 (Quinientos veintidós mil cuarenta y cuatro y 20/100 soles) a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; S/ 736 460,10 (Setecientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y 10/100 soles) a favor de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI; y S/ 54 246,86 (Cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis y 86/100 soles) a favor de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur - OROP-PS, para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar los pagos correspondientes; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 038: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI; y de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur - OROP-PS; En razón a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 038: Ministerio de la Producción, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNS/ 522 044,20Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT S/ 736 460,10Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI S/ 54 246,86 Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur - OROP-PS Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2079319-2Decreto Supremo que ratifica el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas DECRETO SUPREMO Nº 040-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográ fi cas” fue adoptada, el 20 de mayo de 2015, en el marco de la Conferencia Diplomática convocada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se celebró en Ginebra (Suiza) del 11 al 21 de mayo del mismo año; y, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 31444, de 6 de abril de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT) Nº 044-2018; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográ fi cas”, adoptada el 20 de mayo de 2015, en el marco de la Conferencia Diplomática convocada por la OMPI que se celebró en Ginebra (Suiza) del 11 al 21 de mayo del mismo año; y, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 31444, de 6 de abril de 2022. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2079319-3 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2022-RE Lima, 20 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” fue suscrito el 18 de mayo de 2022 en Washington D.C., Estados Unidos de América;