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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2022-JUS Lima, 20 de junio de 2022VISTO, el Informe N° 00020-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de junio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, que prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM y N° 058-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, señala que estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de datos de identi fi cación consignados en el informe del servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que es mayor de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 20 de setiembre de 2020, la directora del Establecimiento Penitenciario Ancón II, remite el O fi cio N° 754-2020-INPE/-18-244-D, adjuntando trescientos ocho (308) certi fi cados de antecedentes judiciales, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N°004-2020-JUS, entre los cuales se encuentra el certi fi cado del interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; Que, el 24 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 086-2021-JUS/CGP-P, a la gerente general del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cien (100) expedientes de gracias presidenciales, siendo que, en el caso del interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS, se solicitó sentencia, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y certi fi cado de no tener procesos pendientes con mandato de detención; Que, 15 de setiembre de 2021, mediante O fi cio N° 000400-2021-GG-PJ, el secretario general de la Gerencia General del Poder Judicial del Perú remitió observaciones respecto de la matriz adjunta al O fi cio N° 086-2021- JUS/CGP-P, donde se requería información del interno MUÑOZ PRADO, EDILBERTO OSIRIS; Que, el 15 de setiembre de 2021 la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Ofi cio N° 090-2021-JUS/CGP-P, a la gerente general del Poder Judicial, subsanando las observaciones advertidas mediante el O fi cio N° 000400-2021-GG-PJ; Que, el 23 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 050-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como: i) copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel