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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Que el referido Acuerdo tiene por objeto establecer los compromisos de las partes para la celebración en la ciudad de Lima, Perú, del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el cual se llevará a cabo del 5 al 7 de octubre de 2022. Que la aprobación del citado Acuerdo es conveniente a los intereses del Perú; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 56º incisos 2 y 4 así como con el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General”, suscrito el 18 de mayo de 2022 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2°. - La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2079319-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma de Integración de las Licencias de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2022-MTC/18 Lima, 14 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; lo cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social por el plazo de treinta y dos (32) días calendario el cual ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 030, 041 y 058-2022-PCM, siendo la última prórroga establecida por el por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, mediante la Resolución Directoral N° 004-2022-MTC/18, se aprueba el Cronograma de Integración de las Licencias de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales; Que, el Cronograma mencionado en el considerando precedente, comprende el desarrollo de diferentes actividades orientadas a la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en adelante SNC, siendo que, en lo que respecta a la última actividad “integración y puesta en funcionamiento del SNC para la clase B”, el mismo cronograma dispone como fecha para su desarrollo hasta el 4 de julio de 2022; Que, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública; ello, a efectos de otorgar plazos adicionales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente a la COVID-19; Que, en tal sentido, la última ampliación de plazo dispuesta en relación a la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, ha sido dispuesta hasta el 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Directoral N° 040-2021-MTC/18; Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1, entre otros, regula el procedimiento para que los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizados efectúen la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitan los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento citado en el considerando anterior, de fi ne a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, a través del cual se evalúa, veri fi ca y certi fi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; además señala que las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las demás disposiciones complementarias que se emitan al respecto;