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4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA R.A. Nº 256-2022-MPH-A.- Autorizan viaje de alcalde, regidores y funcionarios a Colombia, para participar en Asamblea de la Organización Deportiva Bolivariana - ODEBO y de los Juegos Bolivarianos Valledupar 2022 75 SEPARATA ESPECIAL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 2051-2019/SPC/INDECOPI.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados Res. Nº 2304-2019/SPC/INDECOPI.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. N° 000401-2022-GSFP/ONPE.- Manual de asistencia técnica para or ganizar elecciones de autoridades municipales de centros poblados, segunda edición, y la Cartilla del comité electoral de centro poblado MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 636/MDC.- Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y Beneficios de Descuentos de Multas Administrativas PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31498 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS EN EL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación, y que se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos. Artículo 2. Vigilancia de la calidad El Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además de los siguientes principios imperativos: - Legalidad: El contenido de los materiales, textos y recursos educativos debe encontrarse acorde con la Constitución, la ley, la historia del Perú y del mundo y las diferentes normas que regulan el ordenamiento jurídico nacional. - Participación en el proceso educativo: Los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica, en los términos previstos en la presente norma. - Los contenidos educativos deben respetar el proceso de crecimiento de los alumnos de manera que estos sean acordes a su edad. - Reconocer el valor y aporte de hombres y mujeres, basados en relaciones de equidad, respeto y corresponsabilidad. - Pleno respeto de la libertad religiosa o convicciones morales de los educandos y de sus padres.- La educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política, menos aún de aquellas prácticas que pueden con fi gurar un delito sancionado por lo moral y por el Código Penal Peruano, como es el caso del terrorismo y tipos penales relacionados. - Los contenidos deben estar orientados a promover y proteger el desarrollo integral de la personalidad mediante el desarrollo de valores para la educación sexual y la prevención de adicciones, conductas delictivas y acoso escolar, entre otros. Artículo 3. Participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos Los padres de familia participan en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica de manera institucional, a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los Registros Públicos u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, los dirigentes o representantes de dichas organizaciones deben encontrarse registrados en el Registro de Dirigentes normado por la Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su reglamento, o normas que los sustituyan. Los representantes de las APAFA, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación inscritas en el registro señalado en el párrafo precedente designarán a los representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos conforme al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento. Artículo 4. Procedimiento para la participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos 4.1. Las organizaciones de padres de familia mencionadas en el artículo anterior participan en la de fi nición del contenido de los materiales, textos y recursos educativos presentando a la entidad pública a cargo de su aprobación y difusión propuestas sustentadas. 4.2. En los casos de materiales, textos y recursos educativos elaborados por una entidad pública, la participación de las organizaciones de padres de familia debe seguir el siguiente procedimiento: a. La entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, textos y