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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / su contexto, considerando las brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; así como, las necesidades y características de los usuarios.En la educación básica regular y educación básica alternativa son las instituciones educativas, en coordinación y articulación con cada Unidad de Gestión Educativa Local o Centros de Educación Técnico–Productiva (CETPRO), las que proponen al estudiante que cursa los estudios de secundaria que reciba especializaciones técnicas debidamente acreditadas a nombre de la Nación, dentro de los programas de formación continua que imparten, de manera gradual, voluntaria y conforme a la previsión presupuestaria, vinculadas a la realidad del departamento o localidad, no pudiendo modi fi car dichas especializaciones mientras una promoción esté cursando los estudios de una de estas.El estudiante de un programa de formación continua puede trasladarse a otra especialidad, así también puede trasladarse a otros talleres, previa convalidación.Los estudiantes pueden acceder a pasantías con el apoyo de su institución educativa por medio de convenios con organismos y empresas públicas o privadas”. “Artículo 45-D.- Registro de títulos Los títulos de técnico emitidos por los Centros de Educación Técnico–Productiva se registran en el Registro Nacional de Certi fi cados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación; conforme a los mecanismos que se establezcan para tal fi n. El estudiante que egresa o hubiera culminado satisfactoriamente la especialización técnica en la educación básica regular o educación básica alternativa en institución educativa, lo hace con el título de auxiliar técnico y técnico en la especialización.En tal sentido, el título lo habilita para su desempeño en el mercado laboral a fi n de realizar una serie de actividades determinadas y remuneradas, así como para continuar simultáneamente sus estudios superiores”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2080217-2 LEY Nº 31500 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL CARÁCTER VINCULANTE DEL CONTROL CONCURRENTE Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PERFECCIONAR EL FUNCIONAMIENTO DE DICHO MECANISMO DE CONTROL Artículo único. Objeto Modifícase el artículo 1 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y adiciónase el artículo 8, conforme al siguiente texto: “Artículo 1. Objeto de la Ley1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. 1.2 El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio. El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio. 1.3 Para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y e fi caz labor del Sistema Nacional de Control. Artículo 8. Informe anual La Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, rinde cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identi fi cadas y sanciones impuestas”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones normativas Facúltase a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. SEGUNDA. Aplicación de la ley El carácter vinculante del control concurrente, a que se re fi ere la presente ley, se aplica a los proyectos de inversión que se inicien, desde la formulación de los términos de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. TERCERA. Sistema Nacional de Control La presente ley forma parte del Sistema Nacional de Control. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República