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6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:[...]b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben formularse acorde con los principios previstos en la presente norma, así como con los de legalidad y participación de los padres de familia. Asimismo, deben ser diversi fi cados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes”. “Artículo 54.- La familia La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:[...] d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación a fi n de contribuir al mejoramiento de los servicios educativos que se brinda a los educandos. [...]”. SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 3 y de la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas Modifícase el artículo 3 y la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Participación en el proceso educativo Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas, los consejos educativos institucionales, los comités y asociaciones civiles de padres de familia.Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las organizaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades, salvo que estas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones”. “CUARTA. Registro Créase el Registro de Dirigentes de organizaciones de Padres de Familia, el cual se organiza en el Ministerio de Educación y en cada unidad de gestión educativa local (UGEL) y dirección regional de educación, según corresponda.En el Registro a cargo del Ministerio de Educación se registran los comités, asociaciones civiles y otras instancias de coordinación de padres de familia, diferentes de las APAFA.Dicho registro funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. El reglamento establece sus alcances”. TERCERA. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación Modifícase el artículo 8 de la Ley 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8. Alcances de la rectoría del Ministerio de Educación 8.1. La potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fi scalizar y sancionar en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley. Dicha potestad se ejerce acorde con el principio de participación de los padres de familia conforme a las leyes dictadas para tal efecto. [...]”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2080217-1 LEY Nº 31499 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 45-A Y 45-D DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR ESPECIALIZACIONES TÉCNICAS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 45-A y 45-D de la Ley 28044, Ley General de Educación Se modi fi can los artículos 45-A y 45-D de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos: “Artículo 45-A.- Creación de los Centros de Educación Técnico–Productiva públicosLas Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, crean los Centros de Educación Técnico–Productiva públicos, sobre la base de un proceso de plani fi cación regional, atendiendo a las demandas productivas y laborales de