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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / y tomo 91647, titulo archivado 7778 del tomo 228-B, de fecha 17-10-1972, superpuesto en la Partida Nº 47768772 asiento 7, del tomo 449 fs 27, titulo archivado 737, del tomo 227-A, de fecha 28-02-1972,de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, inmueble destinado a uso de Parque “Las Moras”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración Jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2079540-1 Aprueban saneamiento físico legal de inmueble destinado a uso de Parque “Antonio Raymondi” ACUERDO DE CONCEJO Nº 0019-2022-MDSL/C San Luis, 16 de junio de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS:El Informe Nº 137-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación del saneamiento físico legal del “Parque Antonio Raymondi” a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, con el Informe Nº 154-2022-MDSL-GAF/ SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Informe Nº 137-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 028-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque Antonio Raymondi”, Zona de Recreación Pública, la cual se encuentra registrado dentro la Partida Matriz Nº49071391, fi cha 91647, titulo archivado 7778 del tomo 228-B, de fecha 17-10-1972, con un área de 5,895.23 m2, y ubicado entre el Jr. José Orengo, Jr. Manuel Escorza y con la Propiedad de Terceros, de la Urbanización Las Moras, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de la Sunarp, este inmueble constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Compañía de Inversiones Santa Hortensia S.A., según recepción de obra aprobado por Decreto de Alcaldía Nº1971, de fecha 30-12-1970 y Nº 1622 de fecha 29-09-1972, emitido por la Concejo Provincial de Lima, mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz Nº49071391; Que mediante Informe Nº 197-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipalidad Distrital de San Luis, del inmueble de dominio público denominado “Parque Antonio Raymondi”, Zona de recreación Pública, que se encuentra registrado en la partida Nº 49071391, fi cha Nº 91647, Titulo Archivado Nº 7778 del Tomo 228-B de fecha 17 de octubre de 1972, con un área de 5, 895.23 m2, ubicado entre el Jr. José Orengo, Jr. Manuel Escorza y con la Propiedad de Terceros, de la Urbanización Las Moras, en el distrito de San Luis, provincia y Departamento de Lima, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorando Nº 236-2022-MDSL- PPM de la Procuraduría Publica Municipal informa que no existe proceso judicial en curso sobre la titularidad, posesión, administración o uso referente al inmueble de dominio público denominado “Parque Antonio Raymondi”; Que, mediante el Memorándum Nº 590-2022-MDSL- GM de la Gerencia Municipal que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio denominado Parque “Antonio Raymondi” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 005-2022-CDU/MDSL, dictamino por unanimidad, el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de