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65 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / de región an fi triona, el Gobierno Regional de Ayacucho, como sede de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario Ayacucho 2024, siendo la fecha de salida a dicho evento el 22 de junio con retorno el 27 de junio de 2022, solicitando se autorice los gastos de transporte aéreo y gastos de estadía, conforme a la normativa correspondiente, ya que irrogará gastos al Gobierno Regional de Ayacucho; dicho evento permitirá participar en la Asamblea General de la ODEBO y socializar el informe acerca de los temas de organización, infraestructura deportiva, cuya elaboración del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Prestación de Servicios Deportivos en el Estadio Cuna de la Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, Distrito de Ayacucho, Huamanga - Ayacucho”, se encuentra en proceso, entre otros, que permitan concretar y asumir efi caz y e fi cientemente el rol de la sede organizadora de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario - Ayacucho 2024, resultando por ende importante las experiencias de la invitación para impulsar la reactivación económica de la jurisdicción regional, entre otros; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Por lo que, el Gobernador Regional de Ayacucho sustenta su solicitud, en el interés institucional de impulsar la reactivación económica en la jurisdicción, teniendo previsto presentar el informe de avance de la organización como sede de los Juegos Bolivarianos el año 2024; Que, la presente solicitud de autorización de viaje del Gobernador Regional de Ayacucho a la ciudad de Valledupar – Colombia, cuenta con la Opinión Legal Nº 116-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, quien opina declarar procedente la emisión de un Acuerdo Regional que autorice el viaje al exterior del CPC. Carlos Alberto Rúa Carbajal, Gobernador Regional de Ayacucho, a la ciudad de Valledupar - Colombia; el Informe Nº 049-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 16 de junio de 2022, por la cual la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite constancia de existencia de crédito presupuestario para la atención de la solicitud; e Informe Técnico Nº 327-2021-GRA/GG-GRI-UFEDIPI de fecha 31 de mayo de 2022, formulada por la Responsable de la UFEDIPI de la Gerencia Regional de Infraestructura sobre el proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Prestación de Servicios Deportivos en el Estadio Cuna de la Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, Distrito de Ayacucho, Huamanga - Ayacucho”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Vicepresidente (Vicegobernadora) Regional reemplaza al Presidente (Gobernador) Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, el literal r) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar las autorizaciones de viaje al exterior que efectúe en comisión de servicio o fi cial al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales; asimismo, el numeral 35.1 del artículo 35º del mismo cuerpo legal, establece que las licencias por viaje en comisión o fi cial del Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales fuera de la Región y del País, deben ser autorizados por el Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional de Ayacucho luego de un amplio debate sometió a votación la solicitud con el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR (10 votos) de los Consejeros Regionales: Edgar Raúl Olivares Yanqui, Cesar Augusto Moscosos Céspedes, Roger Palomino Vilcatoma, Wilber Huashuayo Hinostroza, Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Welfrido Tenorio Velásquez, Hermilio Linares Neyra, Ysabel De la Cruz Jorge, Mario Benigno Valdez Ochoa y Eulogio Cordero García; con el VOTO EN CONTRA (03 votos) de los Consejeros Regionales: Javier Berrocal Crisóstomo, Elizabeth Prado Montoya y Dante Alex Medina Gutiérrez y VOTO DE ABSTENCIÓN (01v voto) del Consejero Regional Oscar Oré Curo; consecuentemente el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta de fecha 17 de Junio de 2022, aprobó el siguiente: ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Gobernador Regional de Ayacucho – CPC. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL, viajar a la ciudad de Valledupar – Colombia, por el periodo comprendido del 22 al 27 de junio de 2022, con la fi nalidad de participar en la Asamblea de la Organización Deportiva Bolivariana - ODEBO, con la fi nalidad de informar sobre los temas de organización, por ser región an fi triona el Gobierno Regional de Ayacucho, como sede de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario Ayacucho 2024; los gastos que irrogue la presente autorización de viaje, son con cargo al Presupuesto del Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho, afecto a la Meta de la Gobernación Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional de Ayacucho presente al Consejo Regional de Ayacucho, un informe detallado debidamente documentado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; y presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27619. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho, a la señora Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho, CPC. GLORIA SOCORRO FALCONÍ ZA PATA, mientras dure la ausencia solicitada por el Titular del Pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Gobernador Regional y Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese y cumpla.ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2079692-1