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63 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2079968-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua ORDENANZA REGIONAL Nº 480-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por estas consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053;Ley N°30829, Ley que declara de interés nacional la creación de los Geoparques Nacionales y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y por el Acuerdo Regional N°046-2015-GRA/CR-AREQUIPA; y el Acuerdo Regional N°037-2016-GRA/CR-AREQUIPA SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA Artículo 1°.- De la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua (CGCVA): APRUÉBESE la creación del COMITÉ DE GESTIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA como órgano de gestión de la zona geográ fi ca reconocida como GEOPARQUE MUNDIAL UNESCO, a fi n de que gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica y otros lugares de importancia natural y cultural con un concepto integral de conservación protección, educación, investigación y desarrollo sostenible. Estará compuesta por un Directorio como máximo órgano de gestión, el que debe estar integrado por: Autoridades locales:• El alcalde Provincial de la Provincia de Castilla. • El alcalde Provincial de la Provincia de Caylloma.• Un alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla. • Un alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del • Geoparque, de la Provincia de Caylloma. Sociedad Civil Local:• Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla. • Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de la Provincia de Caylloma. • Dos representantes de Organizaciones de turismo del ámbito del Geoparque. • El gerente de AUTOCOLCA. Gerencias Regionales:• El Gerente de la Autoridad Regional del Medio Ambiente -ARMA. • El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo- GERCETUR. • El Gerente Regional de Educación.• El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Ministerios e instituciones nacionales e internacionales con mandato legal sobre el GEOPARQUE: • Un representante del Ministerio del Ambiente. • Un representante del Ministerio de Cultura.• Un representante del Ministerio de Energía y Minas.• Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú -INGEMMET. • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP. • Un representante de UNESCO Perú. Representantes de organizaciones con carácter técnico: