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61 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en los que procede la exclusión de las mismas del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE SOCCLLACCASA–ABANCAY (en adelante, COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11044249 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Abancay, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 10300-2019- SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0255-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento COOPAC); Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA, dispone que las COOPAC de Nivel 2 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA remitió, con fecha 19.10.2021, sus Estados Financieros al 30.09.2021, reportando un patrimonio negativo de–S/ 12 708 447.50, siendo dicha información fi nanciera la última remitida por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante O fi cio SBS N° 09866-2022 del 08.03.2022 se requirió a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA la remisión de los Estados Financieros al 31.12.2021, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para su envío; Que, mediante el SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA remitió, con fecha 10.03.2022, sus Estados Financieros al 31.12.2021; no obstante, estos no re fl ejaban la real situación económico- fi nanciera de la Cooperativa, por lo que, mediante O fi cio SBS N° 11445-2022 noti fi cado el 18.03.2022, dicha información se dio por no recibida, otorgándosele un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para el envío de sus Estados Financieros ajustados; Que, la Cooperativa no remitió sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2021 en el plazo otorgado; no obstante, con fecha 25.03.2022 remitió, a través del SEI del Portal COOPAC, el Estado de Resultados correspondiente al cierre del ejercicio 2021, en tanto que el Estado de Situación Financiera fue devuelto por el referido sistema debido a errores y/o inconsistencias identi fi cadas; Que, mediante O fi cio Nº 21255-2022-SBS de fecha 24.05.2022, noti fi cado el 25.05.2022, se precisó a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA que la información fi nanciera (Estado de Resultados y Balance de Comprobación) a diciembre de 2021 remitida a través del SEI, se consideraba como no recibida en la medida que debía garantizarse, tal como establece el Manual de Contabilidad COOPAC, la consistencia entre esta y el Estado de Situación Financiera devuelto. Se le otorgó un plazo máximo de tres (03) días hábiles para el envío de sus Estados Financieros al cierre del ejercicio 2021, ajustados y completos; los mismos que no fueron remitidos a esta Superintendencia en el plazo otorgado; Que, sobre la base de los Estados Financieros reportados por la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA al 30.09.2021, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a setiembre de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA ascienda a - S/ 21 964 242.32; Que, esta situación le fue comunicada a la Cooperativa en fecha 21.03.2022, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el levantamiento de las observaciones y la reversión de la situación patrimonial observada, el cual venció el 28.03.2022; Que, mediante la Carta S/N recibida el 29.03.2022, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA solicitó una ampliación del plazo concedido para la reversión de la situación patrimonial comunicada por noventa (90) días, argumentando que la elección de directivos y recomposición de sus órganos de dirección era muy reciente y que existiría el apoyo de los socios para obtener el fortalecimiento patrimonial de la Cooperativa a través de la capitalización de una parte de sus depósitos; Que, considerando lo expuesto por la Cooperativa, con O fi cio N° 13159-2022-SBS del 30.03.2022, notifi cado en la misma fecha, se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario para que la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA demuestre, de forma efectiva, contar con un patrimonio positivo; Que, debido a la situación de inestabilidad fi nanciera por la que atraviesa la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA, con O fi cio N° 13477-2022-SBS del 31.03.2022, noti fi cado el 05.04.2022, esta Superintendencia le impuso una serie de restricciones operativas por un plazo de treinta (30) días calendario, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General y en concordancia con lo dispuesto por la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento COOPAC; Que, mediante Carta S/N recibida el 25.04.2022, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA remitió a esta Superintendencia una copia simple del Acta de Asamblea General de Socios de carácter extraordinario llevada a cabo el 10.04.2022, en la que consta un acuerdo de capitalización de depósitos de plazo fi jo a condición de aportes por un porcentaje del 80% del ahorro, el cual se legitimaría con una carta fi rmada por cada socio; Que, mediante la Carta S/N recibida el 27.04.2022, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA solicitó una nueva ampliación del plazo otorgado para revertir su patrimonio negativo, sin especi fi car una fecha o periodo máximo para lograr dicho objetivo. Adicionalmente, mediante la Carta S/N recibida el 29.04.2022, la Cooperativa informó sobre las acciones realizadas para la reversión de la situación patrimonial en la que se encuentra, adjuntando evidencia documentaria de las autorizaciones para la capitalización de depósitos que los socios de la entidad vendrían suscribiendo a fi n de fortalecer el patrimonio de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA; Que, tomando en cuenta las razones expuestas en la comunicación de la Cooperativa, así como los avances informados a los que se re fi ere el considerando precedente, dirigidos a lograr el fortalecimiento patrimonial