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64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / • Un representante de las ONG vinculadas al GEOPARQUE. Representantes de la academia y evaluación:• Dos representantes de la Universidades de la Región una pública y otra privada. • El director de la UGEL Castilla.• El director de la UGEL Caylloma. La presidencia del Comité de Gestión será asumida de forma alterna entre los alcaldes provinciales de Castilla y de Caylloma cada uno por un término de dos años, asumiendo sucesivamente la presidencia y la vicepresidencia. Un coordinador del Geoparque será designado por el presidente y podrá ser removido por la mitad más uno de los miembros integrantes del Directorio. Para la designación del “Coordinador”, el reglamento del CGCVA debe contemplar el per fi l idóneo de la persona que va a ocupar este cargo y el detalle de las funciones a realizar y obligaciones ante el Directorio del Comité de Gestión. Artículo 2°. – Designación de representante ante el CGCVA Las entidades mencionadas en el artículo anterior designarán un representante titular y un representante alterno para efectos de su representación ante el CGCVA. Los representantes alternos deben pertenecer a la institución que van a representar. Artículo 3°.– Reglamento Interno El comité de gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua propondrá el correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación por su directorio. Artículo 4°.– Plan de Cogestión Para el cumplimiento de los fi nes de conservación, promoción, educación y desarrollo de economías locales, el comité de gestión elaborará e implementará el plan de cogestión del Geoparque, que debe contener los ejes referidos a: 1. Conservación 2. Promoción3. Educación4. Turismo y Cultura5. Desarrollo de la economía local. Artículo 5°.– Implementación ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa-ARMA, la implementación de la presente Ordenanza Regional, para que, en un plazo de 30 días contados a partir de su entrada en vigencia, se instale el Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua, así como la supervisión permanente para la vigencia de la categoría Geoparque Mundial UNESCO” Colca y Volcanes de Andagua”. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de junio del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de junio del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2079543-1GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan viaje del Gobernador Regional a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 057-2022-GRA/CR Ayacucho, 17 de junio de 2022EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 17 de junio de 2022, trató la solicitud de autorización de viaje del señor Gobernador Regional de Ayacucho, CPC. Carlos Alberto Rúa Carbajal, a la ciudad de Valledupar – Colombia, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley, conforme a la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones vigentes; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...); Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el numeral 11.1 del artículo 11º señala que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, mediante Carta del ODE22-111, proveniente de la Organización Deportiva Bolivariana – ODEBO y Conexos, invita al señor Gobernador Regional de Ayacucho a la Asamblea programada para el día 23 de junio de 2022 en la ciudad de Valledupar, con ocasión de los Juegos Bolivarianos que se celebrarán del 24 de junio al 5 de julio de 2022, conforme lo establece el Estatuto de la Asamblea, debiendo presentarse un informe de avance en la organización de los futuros eventos de organización; teniendo en cuenta que Ayacucho tiene otorgada la sede de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; por lo que, es invitado para que en nombre del país, se disponga lo pertinente para que hagan presencia en la Asamblea para presentar el correspondiente Informe; Que, mediante O fi cio Nº 329-2022-GRA/GR de fecha 10 de Junio de 2022, el Gobernador Regional de Ayacucho – CPC. Carlos Alberto Rúa Carbajal, solicita al Consejo Regional de Ayacucho, autorización para viaje al exterior los días 22 al 27 de junio de 2022, a la ciudad de Valledupar - Colombia, para la participación en la Asamblea de la Organización Deportiva Bolivariana – ODEBO y Conexos con ocasión de los Juegos Bolivarianos que se celebrarán del 24 de junio al 5 de julio de 2022; y dado la condición