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33 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / - En el Octavo Considerando; DICE:Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas y el contexto expuesto, mediante O fi cio Nº 00238-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00138-2022-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”; DEBE DECIR:Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas y el contexto expuesto, mediante O fi cio Nº 00238-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00138-2022-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar; y el Informe Nº 008-2022-MINEDU/SG-ODI-EDVPS de la O fi cina de Dialogo que sustenta la necesidad de derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”; 2080601-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E.P. Lambayeque - S.E.P. Illimo”, ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2022-MINEM/DM Lima, 8 de junio de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14395921, relacionado a la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E.P. Lambayeque – S.E.P. Illimo” presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A.; el Informe Nº 257-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0503-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 3107800 de fecha 31 de diciembre de 2020, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E.P. Lambayeque – S.E.P. Illimo”, ubicada en los distritos de Lambayeque e Illimo, provincia y departamento de Lambayeque; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E.P. Lambayeque – S.E.P. Illimo”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modi fi catorias; el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E.P. Lambayeque – S.E.P. Illimo”, ubicada en los distritos de Lambayeque e Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) SEP Lambayeque – SEP Illimo60 0127,63 - aéreo 16 0,12 - subterráneo Subestaciones Características técnicas Ampliación de SEP LambayequeComprenderá la implementación de una celda de barra en 60 kV que contará con 03 Transformadores de tensión capacitivo de 72,5 kV, 03 transformadores de corriente de 72,5 kV, 01 seccionador de barra Tripolar de disposición vertical, 01 Interruptor de Potencia Trifásico a gas SF6 72,5 kV, 01 seccionador de Línea Tripolar con cuchilla de puesta a tierra, Tablero de Protección, control y medición y Sistema de Servicios Auxiliares. Ampliación de SEP IllimoComprenderá la implementación de una celda de barra en 60 kV que contará con 03 Transformadores de tensión capacitivo de 72,5 kV, 03 transformadores de corriente de 72,5 kV, 01 seccionador de barra Tripolar de disposición vertical, 01 Interruptor de Potencia Trifásico a gas SF6 72,5 kV, 01 seccionador de Línea Tripolar con cuchilla de puesta a tierra, Tablero de Protección, control y medición y Sistema de Servicios Auxiliares. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 573- 2022 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 573-2022 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 573-2022, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. de acuerdo a lo previsto en