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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Sr. José Ángel De La Cruz Sotomayor, Presidente (e) del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para que participe en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos, a realizarse en Lisboa - Portugal del 27 de junio de 2022 al 1 de julio de 2022, así como autorizar su salida del país el 25 de junio de 2022 y su retorno el 2 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2022 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 5 días + 2 días de instalación US$ 540 por día Total US$ José Ángel De La Cruz Sotomayor3 807,48 3 780,00 7 587,48 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2080281-1 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionario responsable ante el Estado peruano de las contrataciones para la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de OEA, así como sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2022-RE Lima, 23 de junio de 2022VISTO: El Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, publicado el 15 de junio de 2022, que declara de interés nacional la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades conexas, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022; los memorandos DGM007832022 y DGM007702022, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 20 y 17 de junio de 2022, respectivamente; los memorandos (LEG) Nº LEG011072022 y LEG011082022, de la O fi cina General de Asuntos Legales, de 20 y 21 de junio de 2022; la Hoja de Trámite (SGG) Nº 952, de la Secretaría General, de 21 de junio de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2027, del Despacho Viceministerial, de 17 de junio de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2022- RE, se declara de interés nacional la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades conexas, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022; Que, la declaración de interés nacional consignada en el Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, se emite en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29963 “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, que dispone que esta tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos señalados en el literal d) del artículo 2 de la referida ley; Que, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035- 2022-RE, se encuentra alineado con lo dispuesto en la referida Ley Nº 29963 y con la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados”, que establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley; Que, la declaratoria de interés nacional de la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades y eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022, exigida por la Ley Nº 29963, así como por la Ley Nº 30154, ha sido cumplida con el referido Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, por contener éste el acto declarativo de interés nacional requerido para el citado evento internacional; razón por la cual, la exigencia de emisión de una Resolución Suprema referida en la Ley Nº 30154, se encuentra subsumida en el mencionado Decreto Supremo, en virtud que la necesaria declaración de interés nacional ha sido cumplida mediante una norma de mayor rango normativo, conforme al artículo 51 de la Constitución Política del Perú, y al fundamento 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 022-2004-AI/TC que establece: “13. El artículo 51º de la Constitución, que consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” ; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30154, establece un procedimiento especial de contratación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus