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4 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 004-2022/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 001-2022/MDV, que establece fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022; así como para pago total o fraccionado de la primera cuota de impuesto predial y arbitrios municipales 93D.A. Nº 005-2022/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 002-2022/MDV, que establece incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022 94 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO R.A. Nº 063-2022-MPC.- Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Cusco 95 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1526 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia fi nanciera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para dictar medidas especí fi cas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 3 de la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO DE LA NACIÓN Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. Artículo 2. Contratos bancarios y fi nancieros El Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante decreto supremo, precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF . Artículo 3. Aumento de capital del Banco de la Nación 3.1 El Directorio del Banco de la Nación solicita al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) autorización para realizar un aumento del capital del Banco de forma periódica. 3.2 El importe máximo de capitalización total que puede solicitar el Directorio del Banco de la Nación es igual al monto que corresponde al promedio de las utilidades netas generadas por el propio Banco durante los cuatro (04) años anteriores al año de la solicitud. 3.3 El Directorio del FONAFE se pronuncia sobre la solicitud de aumento de capital del Banco de la Nación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad. Debe considerar para la determinación del importe máximo de capitalización su concordancia con el Plan Estratégico Institucional del Banco. 3.4 Sobre la base de la aprobación del Directorio del FONAFE, mediante Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas se establece el monto máximo de capitalización para los cuatro (04) años siguientes. 3.5 Es condición previa para ejecutar el aumento de capital, que FONAFE comunique fehacientemente su Acuerdo de Directorio que aprueba el aumento de capital del Banco de la Nación, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, y a la Contraloría General de la República - CGR. 3.6 La ejecución del monto de capitalización aprobada por la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.4 del presente artículo, solo se efectúa cuando el ratio de capital global del Banco, reportado a la SBS, se encuentre por debajo del trece por ciento (13%) o, en su defecto, por debajo del mínimo permitido por la SBS; y es pagado hasta por el importe máximo correspondiente al treinta por ciento (30%) de las utilidades netas anuales generadas por el propio Banco. 3.7 Cada cuatro (04) años, el importe máximo de capitalización aprobado se actualiza siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral 3.2. Los montos no pagados de las capitalizaciones anteriores aprobadas no son acumulables. Artículo 4. Cuadro de Asignación de Personal del Banco de la Nación 4.1 Autorízase al Directorio del Banco de la Nación incrementar o modi fi car su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de manera directa y exclusiva, cumpliendo con los lineamientos que establece el FONAFE. 4.2 Es requisito previo para esta autorización, la existencia de un estudio del Banco de la Nación de su carga laboral aprobado previamente por su Directorio, bajo responsabilidad. 4.3 Para la ejecución del Acuerdo de Directorio que autorice el incremento o modi fi cación de su CAP, que se adopte en virtud del numeral 4.1 previamente el Banco de la Nación comunica fehacientemente al FONAFE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras