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12 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor Coactivo así como del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Unidad de Ejecución Coactiva de la entidad tiene como objetivo garantizar la recuperación de las acreencias institucionales que se encuentran en la vía coactiva; Que, mediante el informe del visto, el Ejecutor Coactivo (e) señala que con fecha 9 de febrero de 2022 se incorporó a la abogada Leydi Rosmeri Díaz Díaz en la plaza de Analista Avanzado - Auxiliar Coactivo como ganadora del Concurso CAS Nº 001-2022-SENASA-SEDECENTRAL, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo de designación que la acredite como Auxiliar Coactivo, a fi n de que ejerza los actos propios del cargo en bene fi cio de la entidad; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada Leydi Rosmeri Díaz Díaz como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Jefatural a la servidora designada, encargando dicho acto a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2043377-1Aprueban el redimensionamiento de la Zona 1A, 1C1, 1C2, 1D, 1E, 1E-1, 2, 3A-1 BELLAVISTA, 3A-1 PICOTA, 3A-2 BELLAVISTA, 3A-2 PICOTA, 3B, 3C-1 y 3C-2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 16 de febrero del 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° D000015-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000015-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000015-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, el Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín (en adelante, BPP San Martín), se estableció mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 1 501 291 ha, comprendida por las siguientes zonas: Zona 1 (334 715 ha.), Zona 2 (332 976 ha.) y Zona 3 (833 600 ha.); Que, al haberse creado el BPP San Martín por Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción