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5 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Privadas de Fondos de Pensiones y a la Contraloría General de la República. Artículo 5. Presupuesto del Banco de la Nación5.1 Autorízase al Directorio del Banco de la Nación a aprobar o modi fi car su presupuesto, para cubrir necesidades de personal dentro de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco, cumpliendo los lineamientos especí fi cos establecidos por el FONAFE. 5.2 Es requisito previo para la ejecución del Acuerdo de Directorio aprobado en el marco del numeral 5.1 que el Banco de la Nación lo comunique previa y fehacientemente al FONAFE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a la Contraloría General de la República. 5.3 El FONAFE realiza el seguimiento y monitoreo del presupuesto del Banco de la Nación en cumplimiento de los lineamientos que establece para dicho fi n. Artículo 6. Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional del Banco de la Nación 6.1 Autorízase al Directorio del Banco de la Nación a aprobar su Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) los cuales se elaboran de conformidad con los lineamientos especí fi cos que establece el FONAFE y estar alineados al Plan Estratégico Corporativo del FONAFE, y contar con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en temas de inclusión fi nanciera. 6.2 Es requisito previo para la ejecución del Acuerdo de Directorio, que se adopte en virtud del numeral 6.1, la comunicación fehaciente del mismo por parte del Banco de la Nación al FONAFE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a la Contraloría General de la República. 6.3 El seguimiento y monitoreo del PEI y del POI del Banco son realizados por el FONAFE. Artículo 7. Programas de retiro voluntario del Banco de la Nación 7.1 Autorízase al Directorio del Banco de la Nación a aprobar programas de retiro voluntario con incentivos para los trabajadores, siempre que éstos se encuentren presupuestados y en cumplimiento de los lineamientos especí fi cos que establece el FONAFE. 7.2 Son requisitos previos para la aprobación de estos programas de retiro voluntario con incentivos, contar con los informes económicos y técnicos favorables del Ministerio de Economía y Finanzas y del FONAFE. 7.3 Para la ejecución del Acuerdo de Directorio que se adopte en virtud del numeral7.1 se requiere la comunicación fehaciente del mismo por parte del Banco de la Nación a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a la Contraloría General de la República. Artículo 8. Escala remunerativa del Banco de la Nación 8.1 Autorízase al Directorio del Banco de la Nación a aprobar o modi fi car su escala remunerativa, cumpliendo los lineamientos especí fi cos que establece el FONAFE. 8.2 Son requisitos previos para la aprobación del Acuerdo de Directorio a que se re fi ere el numeral 8.1, contar con los informes económicos y técnicos favorables del Ministerio de Economía y Finanzas y del FONAFE. 8.3 Para la ejecución del Acuerdo de Directorio que se adopte en virtud del numeral 8.1, se requiere la comunicación fehaciente del mismo por parte del Banco de la Nación, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a la Contraloría General de la República. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modi fi cación del Estatuto del Banco de la Nación En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, se modi fi ca mediante Decreto Supremo del Ministerio Economía y Finanzas, el Estatuto del Banco de la Nación, a fi n de adecuarlo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. Segunda. Aprobación de Lineamientos especí fi cos de FONAFE En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, FONAFE aprueba, los lineamientos especí fi cos aplicables al Banco de la Nación, a que se re fi eren los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto Legislativo. Estos lineamientos no establecen aprobaciones adicionales a las que corresponden al Directorio del Banco de la Nación o requisitos adicionales a los señalados en el presente Decreto Legislativo, para los documentos de gestión de dicho banco. Tercera. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los cien (100) días calendario, contados a partir de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2043541-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1527 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el acápite iv. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta a fi n de modi fi car las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justi fi cado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el con el acápite iv. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: