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11 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 037-2013-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0040-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera: 1. El envío contará con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío estará acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1 Declaración Adicional: “Las plantas in vitro provienen de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Pseudomonas cichorii (indicar método de diagnóstico)”. 3. El material in vitro estará en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país exportador remitirá al SENASA la relación actualizada de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados y autorizados a exportar a la República del Perú. 5. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2043377-2 Designan Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0023-2022-MIDAGRI-SENASA 28 de febrero de 2022VISTOS:El INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD- UEC-RCARBAJALD de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva de la O fi cina