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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Lurigancho. Dicha demarcación se ha realizado con la intención de habilitar áreas de viviendas, las mismas que están siendo realizada mediante la colocación de estructuras precarias en los terrenos colindantes al área del monumento prehispánico y que pretende extenderse al interior del sitio arqueológico.” Que, mediante Memorando N° 001656-2021-DGDP/ MC de fecha 28 de diciembre de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 27 de diciembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000922-2021-DSFL/MC de fecha 31 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000202-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004 -2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC elaborado por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 000021-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 25 de febrero de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano N° PP-0059_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 Área: 140,498.73 m2m² (14. 0498 ha) Perímetro: 1,785.94 m. Coordenadas de referencia:Este (X): 283 941.2249Norte (Y): 8 671 955.5471 CUADRO DE DATOS TECNICO DEL SITIO ARQUEOLOGICO CERRO LURIGANCHO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 62.10 107°53’34” 283698.1130 8671971.1970VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 2 2-3 109.84 198°20’12” 283756.9650 8671991.0260 3 3-4 41.79 143°41’44” 283844.7350 8672057.06204 4-5 49.41 197°40’43” 283886.5270 8672057.5380 5 5-6 15.99 251°42’43” 283933.4300 8672073.0780 6 6-7 12.00 141°39’5” 283933.4180 8672089.07107 7-8 45.03 104°52’14” 283940.8590 8672098.4910 8 8-9 73.17 265°46’40” 283982.1700 8672080.5840 9 9-10 153.82 140°37’23” 284016.1340 8672145.3930 10 10-11 77.35 167°45’31” 284157.7642 8672205.4110 11 11-12 29.36 120°32’16” 284233.7608 8672219.8040 12 12-13 99.59 132°5’34” 284253.1248 8672197.733013 13-14 82.84 126°4’20” 284241.6008 8672098.8170 14 14-15 86.65 198°52’33” 284169.4499 8672058.1170 15 15-16 49.60 203°24’41” 284111.8104 8671993.417016 16-17 34.66 192°46’10” 284096.2483 8671946.3220 17 17-18 44.46 160°5’59” 284092.9165 8671911.8230 18 18-19 414.62 144°34’19” 284073.8342 8671871.666019 19-20 25.16 84°29’48” 283711.7434 8671669.6720 20 20-1 278.50 157°4’32” 283701.6483 8671692.7220 TOTAL 1785.94 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004 -2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 27 de diciembre de 2021, elaborado por el Licenciado Héctor Luis Cárdenas Castro, así como en los Informes N° 000922-2021-DSFL/MC, Informe N° 000202-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-0059_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:X Paralización -Señalización: X Colocar señalización e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.