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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el segundo párrafo del numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 31365, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el O fi cio N° 0144-2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 459 032 655,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de cinco (05) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y ocho (188) Gobiernos Locales, para fi nanciar quinientas cuarenta y un (541) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 18-2022-ARCC/GG/OPP que remite el Informe N° 38-2022-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante los O fi cios N° 57 y N° 60-2022-ARCC/GG/OPP la citada O fi cina, remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las quinientas cuarenta y un (541) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio N° 0144-2022-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 044-2022- EF/63.04, adjunto al Memorando N° 045-2022-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 459 032 655,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de cinco (05) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y ocho (188) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 67.1 y en el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,