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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 2 de la mencionada Ley establecen como garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, así como la adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante; Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1158, dispone que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, los literales b), c) y d) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2010-SA, establece las actividades que desarrollan las Unidades de Procura de los establecimientos de salud, entre ellas: la evaluación y cali fi cación del donante potencial, el mantenimiento del donante potencial, en condiciones adecuadas para la donación, así como el seguimiento y control de los resultados de pruebas complementarias; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que la Rectoría en Salud, es función ineludible e indelegable del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en Salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público; Que, el artículo 93 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Desarrolla acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS); Que, en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre a través de la Dirección de Donaciones y Trasplantes ha elaborado la “Norma Técnica de Salud para la toma de muestra, transporte y emisión de resultados de pruebas moleculares para la detección del virus SARS-CoV-2 en potenciales donantes y receptores de órganos o tejidos humanos”, que tiene como fi nalidad, contribuir a mejorar el acceso al trasplante de órganos y tejidos de los pacientes que se encuentran en Lista de Espera para trasplante de órganos o tejidos que administra la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de manera segura y oportuna; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, ha sustentado la necesidad de aprobar el acotado Documento Normativo con el objetivo de establecer los procedimientos relacionados a la toma de muestra, transporte, emisión de resultado, de pruebas moleculares para la detección del virus SARS-CoV-2, entre otros, en potenciales donantes y receptores de órganos o tejidos humanos; Que, mediante el Informe N° 108-2022-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica de Salud para la toma de muestra, transporte y emisión de resultados de pruebas moleculares para la detección del virus SARS-CoV-2 en potenciales donantes y receptores de órganos o tejidos humanos”; señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre; Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 183-MINSA/ DIGDOT/2022 “Norma Técnica de Salud para la toma de muestra, transporte y emisión de resultados de pruebas moleculares para la detección del virus SARS-CoV-2 en potenciales donantes y receptores de órganos o tejidos humanos”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Donaciones y Trasplantes de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre la difusión y seguimiento de lo establecido en la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2045371-5 Aprobar la NTS 184-MINSA/DIGEMID-2022, Norma Técnica de Salud para la Implementación del Programa de Optimización del Uso de Antimicrobianos a nivel hospitalario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2022/MINSA Lima, 3 de marzo del 2022