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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y, el Comunicado N° 003-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 2 y Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 084-2022/MINSA 1.1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 084-2022-MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011. Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud, Actividad: 5001254. Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Finalidad: 0348747. Control Concurrente, Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.” 1.2. Modifíquese el Anexo 1: “Transferencia a favor del Pliego 019. Contraloría General”, de la Resolución Ministerial Nº 084-2022-MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2045371-2 Modifican el quinto párrafo del numeral 7.4 del Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); aprobado mediante R.M. N° 960-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2022/MINSA Lima, 3 de marzo del 2022 VISTOS; el Expediente N° 21-009103-001, que contiene la Nota Informativa N° 123-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 960-2020/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); Que, mediante el documento de la referencia se informa y justi fi ca la necesidad de modi fi car el quinto párrafo del numeral 7.4 del Documento Técnico señalado en el considerando precedente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-83-PCM, el cual modi fi ca, entre otros, el artículo 34 del Decreto Supremo N° 0019-83-PCM, Reglamento de la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, en lo referente al factor de dependencia profesional de los profesionales de la salud, estableciendo que, el factor de dependencia del/ de la profesional en enfermería es de “autonomía relativa”; Que, en atención a lo antes expuesto corresponde modi fi car el Documento Técnico antes mencionado; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Nota Informativa N° 031-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión en relación con la propuesta de modi fi cación del Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a), señalando que resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de Salud de la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el quinto párrafo del numeral 7.4 del Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 960-2020/MINSA, en los siguientes términos: “7.4 Per fi l de competencias del/ de la enfermero (a) peruano (a) (…)Según el Reglamento de la Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, el tipo de actividad que desarrolla la/el enfermera (o) son consideradas actividades intermedias y en el factor de dependencia profesional tienen autonomía relativa. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2045371-3 Aprueban la Guía Técnica para el Abordaje Integral a Personas Expuestas a Arsénico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2022/MINSA Lima, 3 de marzo del 2022Visto, el Expediente N° 20-120840-007, que contiene los Informes N° 108-2020-JAMC-DENOT-DGIESP/MINSA, N° 144-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA y N° 245-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe Nº 027-2022-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;