TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2022-PCM Lima, 10 de marzo de 2022 VISTOS:El Memorando Nº D000124-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000065-2022-PCM-SGSD, el Informe Nº 000002-2022-PCM-SSGD-GCS, el Memorando Nº D000218-2022-PCM-SGSD y el Informe Nº 000003-2022-PCM-SSGD-GCS de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D000258-2022-PCM-OGPP e Informe Nº 000019-2022-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de con fl ictos sociales, con la fi nalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2020- PCM, de fecha 26 de febrero de 2020, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de suscribir un Convenio Marco entre la sociedad civil del distrito de Morococha y la empresa Minera Chinalco Perú S.A., para que se establezca el proceso de diálogo; y, culminar el proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha;Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su instalación; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de setiembre de 2021, el Grupo de Trabajo, conforme consta en el Acta respectiva, acordó solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la ampliación de su período de vigencia; Que, según lo indicado en el Informe Nº 001-2022- OGGS/OGDPC/MSES de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de facilitador del Grupo de Trabajo, como consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, el Grupo de Trabajo se instaló el 24 de setiembre de 2020; por lo que, siendo su período de vigencia de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su instalación, éste concluyó el 25 de setiembre de 2021; Que, en ese contexto, al no haberse cumplido el objeto del citado Grupo de Trabajo y habiendo expirado su período de vigencia, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de los Informes Nº 000002-2022-PCM-SSGD-GCS y Nº 000003-2022-PCM-SSGD-GCS, propone y sustenta la necesidad de emitir una nueva resolución ministerial que disponga la creación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha” en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; el cual cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo, tiene como objeto fortalecer el diálogo entre las autoridades del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Junín, las autoridades locales, la sociedad civil del distrito de Morococha, provincia de Yauli del departamento de Junín, y la empresa Minera Chinalco Perú S.A., que permita culminar el proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; quien lo preside; b. Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;d. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; e. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, o su representante; f. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, o su representante; g. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, o su representante; h. Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud de Junín; i. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación de Junín;