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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), por un importe de S/ 4 732,00 (Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 7 400,00 (Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 soles), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 020: Defensoría del Pueblo, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTOPERSONA JURÍDICA 020: Defensoría del Pueblo Soles 7400.00Instituto Internacional del Ombudsman (IIO)Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2047136-2 Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania fue formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre el Perú y Alemania, formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.