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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / EDUCACION Designan Jefe de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2022-MINEDU Lima, 10 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALBERTO MALPICA CORONADO en el cargo de Jefe de la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2046940-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0306-2022-IN Lima, 10 de marzo de 2022 VISTOS, el O fi cio N° 292-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000319-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 076- 2014-JUS, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Franco Nikolay García Gallardo, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;Que, con O fi cio N° 2439-2022-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 21 de febrero de 2022, la O fi cina Central de INTERPOL - Lima remite el Informe N° 091- 2022-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, a través del cual se sustenta la designación del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Johel Chávez Vilcapoma, para que viajen en comisión de servicio a la ciudad de Roma de la República Italiana, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Franco Nikolay García Gallardo; Que, a través del Mensaje N° 1492-2022-DIRASINT- PNP/INTERPOL-DEPINPRO de fecha 8 de marzo de 2022, la O fi cina Nacional de INTERPOL - Lima comunica a la O fi cina Nacional de INTERPOL - Roma la programación para la ejecución de la extradición activa antes mencionada, la misma que se llevará a cabo entre los días 16 y 21 de marzo de 2022; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 39-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 8 de marzo de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Johel Chávez Vilcapoma, del 15 al 22 de marzo de 2022, a la ciudad de Roma de la República Italiana, para que ejecuten la referida extradición activa; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el O fi cio N° 2439-2022-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido