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17 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Lampa, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2047136-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano para ser extraditado de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2022-JUS Lima, 9 de marzo de 2022 VISTO; el Informe N.º 013-2022/COE-TPC, del 3 de febrero de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad boliviana JORGE ROCA SUÁREZ o JORGE RIVERO SAAVEDRA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América; y, fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la existencia de motivos razonables para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de setiembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad boliviana JORGE ROCA SUÁREZ o JORGE RIVERO SAAVEDRA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América; y, fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la existencia de motivos razonables para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América (Expediente N.º 80-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 013-2022/COE-TPC, del 3 de febrero de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América; y, fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la existencia de motivos razonables para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c) numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano JORGE ROCA SUÁREZ o JORGE RIVERO SAAVEDRA para ser extraditado de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América; y, fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y la existencia de motivos razonables para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.