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8 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2021-PCM/SGP que aprueba el “Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC frente al COVID–19”. Artículo 2.- Horario de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 2.1 En el marco de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 009-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública adecúa de manera progresiva el horario de atención al público de los Centros MAC de la Plataforma MAC, en concordancia con las disposiciones que aprueben las autoridades competentes a nivel nacional o regional durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19. 2.2 Las disposiciones establecidas en el numeral precedente comprenden a los Centros MAC bajo administración directa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como aquellos cuya administración ha sido delegada en otra entidad. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Plataforma Digital para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2047097-1 CUL TURA Crean la “Red Nacional de Coros” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000063-2022-DM/MC San Borja, 9 de marzo del 2022VISTOS; el Proveído N° 007694-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000411-2021-DGIA/MC y el Memorando N° 000090-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000275-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias exclusivas, el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local; Que, asimismo, conforme al literal e) del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; Que, en dicho contexto, mediante el Proveído N° 007694-2021-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite el Informe N° 000411-2021-DGIA/MC, complementado por el Memorando N° 000090-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el cual propone la creación de la “Red Nacional de Coros” como mecanismo de articulación entre el Coro Nacional del Perú, a cargo de la Dirección de Elencos Nacionales, con las agrupaciones corales públicas y privadas de todas las regiones del país, y sus directores o responsables, con la fi nalidad de impulsar la actividad coral que se realiza en el Perú; Que, la Red Nacional de Coros permitirá ofrecer visibilidad a los agentes ligados a la actividad coral enfatizando la difusión de compositores y arreglistas peruanos, lo que contribuirá a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial musical tanto en el ámbito de lo académico como de lo popular y lo tradicional, estableciendo un espacio para la plani fi cación, programación y realización de actividades corales como también de diálogo y aprendizaje, fomentando el intercambio de experiencias y conocimientos y la puesta a disposición de herramientas de gestión para el impulso de la profesionalización de los agentes peruanos ligados a la actividad coral y el desarrollo de proyectos; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo de creación de la “Red Nacional de Coros”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección