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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; así como las siguientes de fi niciones: (…)13) Inspector Municipal de Transporte.- Persona Natural debidamente capacitada y designada por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y/o la Gerencia quien haga sus veces de la Municipalidad, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de infracciones que cometan las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores, así como dispondrá el internamiento del vehículo menor al Depósito O fi cial Municipal, según la sanción que corresponda al infractor, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional, Policía Municipal y/o Personal de Serenazgo. Artículo 9.- Lo requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante trámite documentario, la cual lo remitirá a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y/ o la Gerencia quien haga sus veces de la Municipalidad. Artículo 10.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el artículo 9, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y/ o la Gerencia quien haga sus veces de la Municipalidad, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles emitirá la resolución respectiva, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con Silencio Negativo. Artículo 13.- La persona jurídica sólo podrá incrementar y/o modi fi car su fl ota vehicular, padrón de conductores y paraderos, cuando la Municipalidad lo autorice, previa evaluación del órgano correspondiente. El plazo de la evaluación será como máximo treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de no haber ninguna observación, la persona jurídica tendrá que cumplir primeramente con los pagos por derechos administrativos regulados por el TUPA. En caso de ampliar o modi fi car paraderos tendrá que presentar los planos o croquis de la ubicación de dichos paraderos. Una vez presentada toda la documentación y efectuados los pagos estipulados en el TUPA, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y/o la Gerencia quien haga sus veces de la Municipalidad, emitirá la resolución administrativa que formará parte del Permiso de Operación en un plazo máximo de cinco (15) días hábiles. Artículo 16.- La impugnación ante los actos administrativos de la presente ordenanza, se tramitarán conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El recurso de reconsideración será resuelto por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y/o la Gerencia quien haga sus veces de la Municipalidad, en tanto que el recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico. Artículo 24.- Las distancias mínimas entre paraderos, para cautelar el orden en el Servicio Especial y para evitar confl ictos entre las personas jurídicas, están reguladas de la siguiente manera: (…) c) En una misma vía no serán autorizados dos (2) o más personas jurídicas, así como a menos de 200 Mts. lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constará en actas, las cuales serán evaluadas por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y/o la Gerencia quien haga sus veces de la Municipalidad, para determinar su procedencia o no. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2046387-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año 2023, a desarrollar en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MDL Lince, 7 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Memorando Nº 0377-2022-MDL/GPP, de fecha 02 de marzo de 2022, procedente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del año 2023, el Informe N° 081-2022-MDL/GAJ, de fecha 03 de marzo 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción”; siendo el proceso de Planeación Local, integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, conforme al artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley N° 27972; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado - Sociedad Civil; para ello, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto participativo; siendo éstas, preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza N° 447-2020-MDL, de fecha 12 de noviembre de 2020, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, el Cronograma de ejecución de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo se establecerá anualmente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando N° 0377-2022-MDL/ GPP, de fecha 02 de marzo de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2023 Basado en Resultados del Distrito de Lince, y