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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado a través de la Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 24 de agosto de 2020. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID-19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales provienen, también, del Derecho, así: “Los Derechos Humanos no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no in fi nito, sus derechos están sujetos forzosa e inevitablemente a ciertos límites (…). Más allá de los límites que impone la moral en aquellos ámbitos que corresponden exclusivamente al juicio de Dios y de la propia conciencia, la vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de todos los derechos humanos, en aras al bien común”. “ Derecho Político, Apuntes de las clases del profesor Jaime Guzmán Errázuriz ”, junto con Achurra, M., y Dussaillant P., Santiago de Chile, 1996, Ediciones Universidad Católica de Chile. P. 149. 9 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2046704-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, definen su competencia territorial, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 304-2022-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2022VISTOS: Los o fi cios N°s. 000374 y 000463-2021-MP-FN- STI-NCPP del 05 de agosto y 15 de octubre de 2021, respectivamente, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el o fi cio N° 008258-2021-MP-FN-PJFSLIMA del 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, y el Informe N°000987-2021-MP-FN-OGASEJ del 02 de diciembre de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN del 02 de mayo de 2013, se dispone que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”. Que, a través de los Decretos Supremos N°s 015- 2017-JUS, 012-2019-JUS, 007-2020-JUS, 0013-2020-JUS y 005-2021-JUS que modi fi can el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se instituye y considera la denominación de “Distrito Judicial de Lima Centro”. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 834-2021-MP-FN del 08 de junio de 2021, se resuelve en el artículo primero: “Disponer, a partir del 15 de junio del 2021, la adecuación de los nombramientos del personal fi scal provisional y provisionales transitorios que, a la fecha se encuentre nombrado en el Distrito Fiscal de Lima, debiendo considerarse su nombramiento en el Distrito Fiscal de Lima Centro […]”. Que, con los O fi cios N°s. 000374 y 000463-2021-MP- FN-STI-NCPP del 25 de agosto y 15 de octubre de 2021, respectivamente, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, pone en conocimiento que resulta necesario se expida un acto resolutivo, a fi n de modi fi car la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2021-JUS del 28 de abril de 2021 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 834-2021-MP-FN. Con O fi cio N° 008258-2021-MP-FN-PJFSLIMA del 30 de noviembre de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mani fi esta que resulta conveniente modi fi car la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, en mérito al Decreto Supremo N° 005-2021-JUS. En tal sentido, conforme a la opinión de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, resulta necesario para los fi nes institucionales y en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, expedir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero. - Modi fi car a partir del 15 de junio de 2021, la denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro con competencia territorial en los distritos de Cercado de Lima, Breña, Rímac, Jesús María, La Victoria, San Luis, Santiago de Surco, Barranco, Mira fl ores, Surquillo, San Borja, San Isidro, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre y San Miguel. Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y/o designaciones de fi scales titulares y provisionales, se adecuen conforme a la nueva denominación descrita en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, en uso de sus respectivas atribuciones conferidas en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 001139-2020-MP-FN del 15 de octubre de 2020, con su modi fi catoria, adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo brindar el apoyo respectivo sin descuido de la prestación del servicio. Artículo Cuarto. - Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y la Gerencia General, informen al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sobre las acciones realizadas para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución en el más breve término. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Lima, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General,