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64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto de los procesos electorales que haya conocido. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisión fue comunicada a la DNROP por estos; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política 1.14. El artículo 108 prescribe: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En la Resolución N° 0907-2021-JNE 3 1.15. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, en el numeral 1 de su parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en su numeral 4 decidió: 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 4 1.16. El Pleno del JNE aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados, el 5 de enero de 2022 . En el Reglamento para la Veri fi cación de Firmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC 5 1.17. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente: 12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Fichas de a fi liados y actas de constitución de comités, originales y debidamente numeradas de forma correlativa.1.18. Los artículos 21 y 22 señalan: Artículo 21º.- COTEJO21.1 En esta etapa, se procede a cotejar las firmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de verificación automática, declarándose a las firmas o impresiones dactilares contenidas en las listas, fichas o actas verificadas, registros válidos y no válidos. 21.2 Este procedimiento es realizado por los verificadores, para lo cual se utiliza la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia o dactiloscopia (cuando corresponda). Artículo 22º.- DACTILOSCOPIA22.1 En la etapa de veri fi cación semiautomática, se efectúa el cotejo de la impresión dactilar únicamente cuando el adherente o a fi liado, tenga condición de iletrado o se encuentre físicamente impedido de fi rmar, siempre que la captura de las impresiones dactilares se encuentre aprovechables para realizar el cotejo. 22.2 En estos casos, la etapa de veri fi cación semiautomática consiste en cotejar las impresiones dactilares, evaluando en primer término si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con las imágenes de las impresiones dactilares que se encuentren en el RUIPN, concluyendo con la validez o no validez de la impresión dactilar contenida en el registro analizado. 22.3 Si la impresión dactilar es no aprovechable, se declara no válida la impresión dactilar contenida en el registro analizado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.19. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORESPECTO DE LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL PRESIDENTE DE LA OP 2.1. A efecto de veri fi car si el recurrente tendría legitimidad para obrar en representación de la organización política movimiento regional Nueva Amazonia, y, por ende, la legitimidad para obrar, se debe observar lo señalado en la parte resolutiva de la Resolución Nº 698-2021-DNROP/JNE, de fecha 27 de octubre de 2021, emitida en atención a la solicitud de Carlos Gilder Rengifo Paredes, presidente de la Organización política Movimiento Regional Nueva Amazonia: