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65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / 2.2. Asimismo, entre los actuados se encuentra el Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del mencionado movimiento regional: 2.3. Ante lo expuesto, se aprecia que el procedimiento de inscripción de personeros legales de la referida organización política se encuentra suspendido en virtud de lo resuelto por la DNROP; así también, se evidencia que en la aludida acta de sesión extraordinaria se acordó, por unanimidad, autorizar a su presidente para que pueda realizar todos los trámites correspondientes ante las autoridades electorales. 2.4. En atención a ello, si bien las organizaciones políticas delegan su representación a los personeros legales, titular o alterno; no obstante, imponen la condición de que solo en ausencia del primero puede asumir funciones el segundo (ver SN 1.6., 1.7., 1.8. y 1.9.). Por lo que, ante la imposibilidad material de actuar de los personeros respectivos, de manera excepcional (ver SN 1.13.), resulta pertinente habilitar al representante natural de dicha organización política ― el presidente ―, en tanto se procede a la regularización de la inscripción de los personeros. Cabe precisar que esta excepcionalidad surge de la propia situación de la organización política. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.5. El señor recurrente cuestiona, entre sus argumentos, que se habría vulnerado el derecho a petición de a fi liarse y participar en la vida política de la Nación, y que solicitar la inscripción del padrón de a fi liados en un solo momento infringe ello, limitando las garantías constitucionales. 2.6. Sobre lo alegado, se debe señalar que la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).