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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL” (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA) NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL AREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) CÓDIGO: PAS-EV01-MO-078AREA AFECTADA: 3,469.12 m2AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONALMANUEL JESUS IPANAQUE SUY SUY ELENA VILLANUEVA DEL AGOSTINI DE IPANAQUELINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 486 848,32Este(X) Norte(Y) POR EL NORTE: con la propiedad de Sucesión Ipanaque Suy Suy, Manuel Jesús (UC N° 02293). Con una longitud de 87.85m. POR EL SUR : con la propiedad de Sánchez Fernández, Marciano Eliseo y Coronado De Sánchez, Luz Elena. Con una longitud de 84.10m. POR EL ESTE: con trocha carrozable. Con una longitud de 50.36m. POR EL OESTE: con la propiedad de Sucesión Ipanaque Suy Suy, Manuel Jesús (UC N° 02289). Con una longitud de 31.17m.1 1-2 87.85 717475.3062 9098028.0826 2 2-3 50.36 717560.5173 9098006.7042 3 3-4 84.10 717538.0710 9097961.6212 4 4-1 31.17 717462.9623 9097999.4612 -PARTIDA REGISTRAL: Nº 04041391 perteneciente a la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. -CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.12.2017, Informe N° 9041-2017 -ZR-V–ST/OC del 24.11.2017, emitido por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo. - INFORME N° 088-2021/MFS R de fecha 24.06.2021, suscrito por el Veri fi cador Catastral. 2048484-1 del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa de las áreas del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si las áreas del inmueble se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2022-MTC/01.02 Lima, 14 de marzo de 2022VISTA: La Nota de Elevación N° 051-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad